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Concepto 20302 de 1988 DIAN

(Tributario) Pagares en blanco

203021988Tributario
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CONCEPTO 20302 DE 1988

Octubre 5 de 1988

PAGARES EN BLANCO

Manifiesta usted en su escrito que ante las dudas surgidas en la aplicación de las normas que rigen el impuesto de timbre, solicita de este despacho conceptuar acerca de cuando “se causa el impuesto sobre un pagaré en blanco otorgado con precisas instrucciones para llenarlo todo de acuerdo a las previsiones del artículo 622 del Código de Comercio”.

Gustosamente damos respuesta a su consulta en los términos siguientes:

En esta clase de documentos es práctica usual en respaldo de estas operaciones adjuntar una carta de instrucción dada por el suscriptor de conformidad con la legislación comercial.

Es así que al respecto, este Despacho en reiteradas oportunidades ha sostenido que tales documentos están sometidos al impuesto de timbre como instrumento de cuantía indeterminada, debiéndose reajustar el gravamen cuando se utilizan.

La legislación de timbre nacional somete al impuesto cualquier instrumento privado incluidos los títulos valores en los cuales se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, cuando tales documentos se otorguen o acepten el país o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo (artículo 14 Ley 2ª de 1976 y artículo 66 de la Ley 75 de 1986).

No debe perderse de vista que el pagaré es una promesa de contenido crediticio, llamados por la doctrina obligacionales.

El artículo 622 del Estatuto Mercantil establece la posibilidad de crear títulos valores con espacios en blanco, pero al propio tiempo prevé que en las instrucciones dadas por el suscriptor no pueden existir dichos vacíos, toda vez que el título debe ser llenado de acuerdo con las instrucciones expresas del creador y no a criterio del tenedor.

La Superintendencia Bancaria, ha sostenido que respecto a la utilización de pagarés firmados en blanco, no se puede desconocer las instrucciones dadas por el suscriptor así como otra serie de instrucciones que los clientes consideren necesario introducir; el escrito de instrucciones establece la clase de título, la identificación plena del mismo, y demás a que se refiere el Código de Comercio.