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Concepto 20874 de 1988 DIAN

(Tributario) Tarifa aplicable a importación de aeronaves

208741988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 020874 DE 1988

Octubre 13 de 1988

Tarifas

IMPORTACION DE AERONAVES

En su comunicación de la referencia, solicita a este Despacho, se indique la tarifa del impuesto a las ventas aplicable en la importación le una aeronave totalmente desarmada y con destino a servicio público.

Sobre sus inquietudes, consideramos:

De conformidad con el artículo 10 de la ley 50 de 1986, los aerodinos (aviones hidroaviones, helicópteros, etc,) de servicio público y fumigación, siempre y cuando se mantengan en estos servicios, de la posición arancelaria 88.02 del artículo 62 del Decreto 3541 de 1983, quedaron gravados al 10%.

De otro lado, los aerodinos que funcionan sin máquina propulsora: paracaídas giratorios; y los demás aerodinos, no de servicio público que funcionen con máquina propulsora de la misma posición arancelaria 88.02 pero del artículo 66 del Decreto 3541 de 1983, están sometidos a la tarifa diferencial del 35%, a nivel del productor, del importador o de los vinculados económicos del productor o del importador.

De tal forma, si la aeronave que se está importando es de servicio público, la tarifa aplicable es del 10%, sea que se importe ya ensamblada o que se importen sus partes y piezas para ser ensambladas en el territorio nacional. Quien realice la labor de ensamble estará prestando un servicio gravado con la tarifa del 10%, de conformidad con el numeral 13 del artículo 69 del Decreto 3541 de 1983.

Para el otro caso, si se están importando partes y piezas de aerodinos no de servicio público, también estará sometida (la importación de partes y piezas) a la tarifa del 10% según el artículo 6 ibídem, pero, quien realice la labor del ensamble, estará prestando un servicio intermedio en la producción del aerodino, siendo aplicable al servicio la tarifa diferencial del 35% por cuanto el bien resultante es una aeronave sometida a esa tarifa diferencial.