Concepto 27717 de 1997 DIAN
¿Los patrimonios autónomos en los procesos de titularización que se estructuren bajo esta modalidad deben solicitar el NIT, p
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CONCEPTO 27717
24 de noviembre de 1997
TEMA: PATRIMONIOS AUTONOMOS /NIT
PROBLEMA JURIDICO
¿Los patrimonios autónomos en los procesos de titularización que se estructuren bajo esta modalidad deben solicitar NIT, para cumplir con su deber de presentar declaración de renta y complementarios?
TESIS.
SALVO CIRCUNSTANCIA ESPECIAL PREVISTA EN LAS NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, LOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS CONSTITUIDOS A INSTANCIA DE CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL NO SON CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y POR TANTO NO DEBEN SOLICITAR NIT.
EN EL EVENTO EN QUE SE VERIFIQUE LA CIRCUNSTANCIA ESPECIAL Y SURJA EL PATRIMONIO AUTÓNOMO COMO SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO, CORRESPONDE A LA SOCIEDAD FIDUCIARIA QUE LO ADMINISTRA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE SE CAUSEN Y SEAN EXIGIBLES A AQUELLOS.
INTERPRETACION JURIDICA.
Titularización es el proceso mediante el cual se incorporan en múltiples documentos homogéneos, los derechos que poseen una o varias personas sobre uno o unos bienes que tienen la capacidad de generar un flujo de caja, con el fin de lograr la circularización de dichos derechos. (Diccionario Técnico Tributario. Teresa Briceño Ramón Vergara).
De acuerdo a las prescripciones del Artículo 102 del Estatuto Tributario, únicamente cuando los fideicomisos se encuentren sometidos a condiciones suspensivas, resolutorias, a sustituciones revocatorias u otras circunstancias que no permitan identificar a los beneficiarios de las rentas en el respectivo ejercicio, estas (las rentas) serán gravadas, para las sociedades Colombianas, caso en el cual el patrimonio autónomo se asimila a una sociedad anónima para los fines del impuesto sobre la renta y complementarios, surgiendo así como sujeto pasivo de las obligaciones impositivas.
Ahora bien, tal como se prevé en el citado artículo 102, las utilidades obtenidas en los fideicomisos deberán ser declaradas y gravadas en cabeza de los beneficiarios en el mismo año en que se causen a favor del patrimonio autónomo, salvo en el excepcional caso en que el patrimonio sea el sujeto pasivo de las obligaciones tributarias respecto de los ingresos rentas y utilidades obtenidos del fideicomiso surgiendo como contribuyente.
Por tanto, en la titularización cuando sea posible identificar los beneficiarios, corresponderá a la persona natural o jurídica originadora respecto de sus rentas, declararlas en cuanto que el inciso primero del artículo 102-1 del Estatuto prescribe: “En los casos de Titularización, el originador esta sujeto al impuesto de renta y complementarios sobre todos los valores causados o reconocidos a su favor, en el respectivo ejercicio en exceso del costo fiscal de los bienes, títulos o derechos de su propiedad utilizados en el proceso de Titularización.
Así mismo los tenedores de los Títulos declararan los ingresos provenientes de los mismos.
Lo anterior dando cumplimiento al numeral 5o del Artículo 102 ibídem, pues con relación a cada uno de los patrimonios autónomos los fiduciarios, están obligados a cumplir bajo su propio NIT y razón social, las obligaciones formales señaladas en las normas legales para los contribuyentes, los retenedores, y los responsables, según el caso.
Por lo tanto únicamente en el evento que el patrimonio autónomo en los casos de titularización surja como contribuyente directo del impuesto sobre la renta y complementarios estará obligado a presentar la declaración y tal obligación será cumplida por la sociedad fiduciaria que lo administra bajo su propio NIT y razón social.
JPGM/SCH