Concepto 59518 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Se tiene la calidad de comerciante cuando el contribuyente en desarrollo de su actividad económica realiza cualq
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 59518 DE 1998
(Julio 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD Y A APLICAR AJUSTES POR INFLACION
SE TIENE LA CALIDAD DE COMERCIANTE CUANDO EL CONTRIBUYENTE EN DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA REALIZA CUALQUIERA DE LOS ACTOS DE COMERCIO SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 20 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Igualmente el artículo 48 del mismo ordenamiento prevé que están obligados a levar libros de contabilidad quienes tengan la calidad de comerciantes.
Al respecto el artículo 49 ibídem dispuso: “Para los efectos legales, cuando se hace referencia a libros de comercio se entenderá por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquellos”.
Así mismo, los artículos 772 y 773 del Estatuto Tributario expresan el hecho de que los Libros de Contabilidad constituyen prueba a favor del contribuyente cuando se lleven en debida forma, señalando los requisitos que se deben observar en su diligenciamiento.
Desde el punto de vista fiscal, están obligados a aplicar el sistema integral de ajustes por inflación los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar libros de contabilidad con excepción de:
1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, aún cuando no sean responsables de dicho impuesto.
2. Los contribuyentes del régimen especial mencionados en los numerales 1), 3) y 49 del artículo 19 y en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario.
En los artículos 330 y siguientes del mismo ordenamiento se señala el procedimiento aplicable para los ajustes por inflación de las cuentas del balance general y de pérdidas y ganancias o sea de los valores que se reflejarán en la declaración del impuesto sobre la renta del período respectivo.
Por otra parte y en lo relacionado con el valor patrimonial de los bienes inmuebles, se debe distinguir si se trata de un contribuyente sujeto a ajustes por inflación o si se trata de un no obligado, tal como lo estipula el artículo 227 del Estatuto Tributario.
Los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes por inflación deberán declarar los inmuebles por el avalúo catastral al final del ejercicio o el costo fiscal el que sea mayor sin perjuicio de lo previsto en el artículo 73 para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional según el caso, señala que se podrá ajustar el costo de adquisición de los bienes raíces con el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz.
Cuando se trate de contribuyentes obligados a practicar ajustes por inflación, deben declarar los inmuebles por el costo fiscal ajustado.
Sobre la inquietud que manifiesta acerca de la posibilidad de que una persona natural pueda llevar a su declaración tributaria como costos o deducciones los pagos por arrendamientos, le manifestamos que desde el punto de vista fiscal serán deducibles todos las expensas realizadas durante el periodo gravable en desarrollo de la actividad productora de renta, siempre que se conserve la proporcionalidad, necesidad y causalidad con ésta (Artículo 107 Estatuto Tributario).
JPGM/CACM