Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 64491 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Qué comprenden según el Arancel de Aduanas, la partida 16.01 en relación a los productos que se elaboran con l

644912000Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 64491 DE 2000

(Julio 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


TEMA

CARNE DE CONEJO Y SUS PRODUCTOS

En relación a los productos que se elaboran con la carne de conejo como son chorizos, jamón, salchichas y hamburguesas, de acuerdo al Arancel de Aduanas, la partida 16.01 comprende:

"Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos."

En las notas explicativas del arancel Tomo I tenemos que esta partida comprende:

"Los embutidos y similares, es decir, las preparaciones compuestas de carne o despojos (incluidos tripas y estómagos), cortados en trocitos o picados, o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales). Algunos de estos productos en ocasiones pueden carecer de envoltura pero se moldean en la forma característica, es decir, en forma cilíndrica o análoga de sección circular, oval o rectangular (con aristas más o menos redondeadas).

Los embutidos y productos similares pueden estar crudos o cocidos, incluso ahumados y haber sido adicionados de grasa, tocino, fécula, condimentos, especias, etc. Por otra parte, estas preparaciones pueden contener trozos relativamente gruesos de carne o despojos ( por ejemplo de la dimensión de un bocado). Los embutidos y productos similares se clasifican en la presente partida aunque estén cortados en lonchas o se presenten en recipientes herméticos.

Se clasifican en esta partida, entre otros:

- Las salchichas, salchichones y productos a base de carne (salchichas de Franckfort, salami, etc.)

- Los embutidos de hígado (incluido el hígado de ave)

- Las morcillas y butifarras

- El chorizo, la longaniza, la sobreasada, la mortadela y otras especialidades análogas.

- Las patas (patés), purés, cremas, galantinas y picadillos presentados en envoltura de embutidos o moldeados para darles la forma característica de embutido.

Dicha partida comprende también determinadas preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) a base de embutidos o productos similares."

Para efecto del impuesto sobre las ventas, la ley en forma taxativa establece que bienes se encuentran excluidos del gravamen y en el artículo 424 del Estatuto Tributario tenemos que la partida arancelaria 16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, si quienes comercializan el producto (carne de conejo) son personas naturales que cumplen los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario para pertenecer al régimen simplificado como son:

"Quienes pertenecen a este régimen. Los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas, así como quienes presten servicios gravados, podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que sean personas naturales.

2. Que tengan máximo dos establecimientos de comercio.

3. Que no sean importadores de bienes corporales muebles.

4. Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio.

5. Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año fiscal inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de noventa y nueve millones setecientos mil pesos ($99.700.000 valor base año 1999).

6. Que su patrimonio bruto fiscal a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior doscientos setenta y siete millones doscientos mil pesos

($277.200.000 valor base año 1999)."

En tal evento al responsable del régimen simplificado le está prohibido adicionar al bien o servicio que preste suma alguna por concepto de IVA; no se encuentra obligado a facturar; debe llevar el Libro de Registro de Operaciones Diarias; no se encuentra obligado a presentar declaración de renta.

Para una mejor comprensión del tema se remiten los conceptos 009439 de febrero 9 de 1999, 046361 de mayo 14 de 1999 y 060106 de junio 30 de 1999 proferidos por este despacho.

YGP/LDCV