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Concepto 75980 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Cómo se debe aplicar el artículo 6o de la Ley 174 de 1994 y el artículo 9 del D.326 de 1995 con el 72 del D. 2

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CONCEPTO TRIBUTARIO 75980 DE 2001

(Agosto 22)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

AJUSTE DE BIENES CUANDO SE ENAJENAN

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cómo se debe aplicar el artículo 6o de la Ley 174 de 1994 y el artículo 9 del D.326 de 1995 con el 72 del D. 2649 de 1993 cuando discrepan en su texto en la forma de aplicar los ajustes integrales por inflación cuando se trata de la venta o retiro de bienes sometidos a ajustes integrales por inflación?

TESIS JURÍDICA

LOS AJUSTES A LOS BIENES ENAJENADOS DEBEN APLICARSE CON BASE EN EL PAAG MENSUAL O MENSUAL ACUMULADO HASTA EL MES ANTERIOR CUANDO SE TRATA DE RETIRO DE BIENES POR ENAJENACIÓN, POR PÉRDIDA O POR OTRAS CAUSAS.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

No se encuentra dificultad en la aplicación de los ajustes integrales por inflación cuando se trata del retiro de los bienes por enajenación, pérdida u otra causa tanto desde el punto de vista fiscal como contable en la medida en que para ajustarlos en la fecha en que ocurra el hecho no puede aplicarse otro índice diferente de ajuste sino el PAAG mensual, o mensual acumulado del mes anterior al retiro.

El hecho de que el artículo 174 de 1994 hubiera establecido que, en la determinación del impuesto sobre la renta, se utilizan los mismos índices y las mismas clasificaciones de los ajustes por inflación registrados en la contabilidad para los correspondientes rubros, no significa que exista contraposición entre esta norma, su reglamentario D. 326 de 1995 y el artículo 72 del D. 2649 de 1993 cuando dispone que el procedimiento previsto en los artículos anteriores se debe observar también cuando se trate de efectuar el ajuste mensual para reconocer la inflación caso en el cual el ajuste se realiza sobre los valores iniciales del respectivo mes utilizando, cuando no sean aplicables otros índices.

La norma fiscal señala con precisión el índice de ajuste a tomar en cuenta cuando se presenta el retiro de los bienes, mientras que el artículo 72 del D. 2649 de 1993 se refiere a la base sobre la cual se realiza el ajuste puesto que prevé que "se toman los valores iniciales del respectivo del respectivo mes" y se ajusta con el PAAG mensual que no puede ser otro que el arrojado en el mes anterior al de la operación. De tal suerte que si de lo que se trata es de aplicar los mismos índices y las mismas clasificaciones significa que el í ndice es el correspondiente al PAAG mensual, o el mensual acumulado arrojado hasta el mes anterior (cuestión obvia en la medida en que el í ndice del mes en el que ocurre el retiro aún es desconocido) y sobre la clasificación que de los bienes tiene la norma contable.

Así las cosas, creemos que no hay incompatibilidad entre el artí culo 6o de la L. 174 de 1994, el artículo 9 del Decreto 326 de 1995 y el 72 del D. 2649 de 1993.

CBPP