Concepto 81102 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Es posible reducir de oficio por la Administración de Impuestos el porcentaje de rentabilidad del 15%,como presu
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 81102 DE 2000
(Agosto 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
RENTA PRESUNTA POR CONSIGNACIÓN EN CUENTAS BANCARIAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Es posible reducir de oficio por la Administración de Impuestos el porcentaje de rentabilidad del 15%,como presunción legal, sobre las sumas consignadas en cuentas de ahorro o bancarias que pertenecen al contribuyente pero que figuran a nombre de terceros o no están registradas en la contabilidad?
TESIS
LA PRESUNCIONES LEGALES PUEDEN SER DESVIRTUADAS POR EL AFECTADO MEDIANTE LOS MEDIOS IDÓNEOS.
INTERPRETACION
El artículo 755-3 del Estatuto Tributario, dispone que cuando existan indicios graves de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorros que figuren a nombre de terceros o no correspondan a las registradas en la contabilidad, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente, se presume legalmente que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el período gravable ha originado una renta líquida gravable equivalente a un 15% del valor total de las mismas. Esta presunción admite prueba en contrario.
Esta norma contiene las siguientes características:
1. Que existan indicios graves de que los valores consignados que figuren a nombre de terceros o no correspondan a los registrados en la contabilidad, pertenecen a ingresos del contribuyente.
2. Con fundamento en los indicios graves, se presume que el monto de las consignaciones realizadas en las cuentas bancadas y de ahorro ha originado una renta líquida gravable equivalente a un 15% del valor total de las mismas.
3. Se trata de una presunción iuris tantum, por lo que admite prueba en contrario.
Por indicio, señala el Tratadista Hernando Devis Echandia en su obra COMPENDIO DE DERECHO PROCESAL, Tomo II "Cualquier hecho conocido (o una circunstancia de hecho conocida) del cual se Infiere por si solo o conjuntamente con otros, la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido, mediante una operación lógica basada en normas generales de la experiencia o en principios científicos o té cnicos especiales" contiene un hecho conocido o indicador, el cual debe estar plenamente probado.
Es medio de prueba por que su función consiste en suministrar al juez o funcionario un hecho cierto, del cual puede inferirse otro, objeto de investigación.
En lo que atañe a las Presunciones se ha afirmado por la Doctrina que, son: "un juicio lógico que consiste en tener como cierto o probable un hecho, a partir de hechos debidamente probados".
De acuerdo con el artículo 66 del Código Civil, la presunción es el hecho que se deduce de ciertos antecedentes o circunstancias conocidas determinadas por la ley.
El artículo 176 del Código de Procedimiento Civil indica que las presunciones que se encuentran establecidas en la ley serán procedentes siempre y cuando los hechos en que se funden se encuentren debidamente probados, añadiendo que el hecho legalmente presumido se tendrá por cierto, pero admitirá prueba en contrario cuando la ley lo autorice.
En este orden de ideas, se observa que la norma (art. 755-3 del ET.) a partir de unos indicios graves, esto es "los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro, que figuren a nombre de terceros o no correspondan a las registradas en la contabilidad, pertenecen a Ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente" establece a renglón seguido una presunción que el monto de las consignaciones realizadas en dichas cuentas durante el periodo gravable ha originado una renta lí quida gravable equivalente a un 15% del valor total de las mismas..." Presunción que por expreso señalamiento de la norma es legal en tanto admite prueba en contrario.
De acuerdo con lo anterior, se reitera, debemos distinguir dos cosas a saber,
1). Que cuando existan indicios graves de que los valores consignados en cuentas bancarias o de ahorro, que figuren a nombre de terceros o no correspondan a las registradas en la contabilidad, éstos valores pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente.
De tal manera que así las consignaciones figuren a nombre de terceros, pertenecen a ingresos originados en operaciones realizadas por el contribuyente si los indicios graves así lo determinan y
2).- Una vez determinado que esas consignaciones, que figuran a nombre de terceros son del contribuyente, se presume que dichos valores generaron una renta líquida gravable equivalente a un 15% del valor total de las mismas.
Como quiera que tal presunción es legal el contribuyente, dentro del proceso de determinación oficial puede desvirtuar no solo los indicios que dan origen a la presunción, ya que al ser estos medios de prueba son controversibles según los principios generales de la prueba; es decir podrá demostrar que los valores consignados o no le pertenecen, o lo son en menor cuantía; sino también podrá desvirtuar la presunción de rentabilidad de tales ingresos, como puede ser que la renta liquida generada por las consignaciones bancarias es inexistente o es menor.
Lo anterior por cuanto se reitera, lo que la norma permite expresamente es desvirtuar la presunción "renta líquida del 15%", aspecto que significa que podrá demostrar que la rentabilidad fue, vía ejemplo, del 10%.
Lógicamente, para tal efecto se requiere de las pruebas que conduzcan al funcionario fiscalizador a aceptar lo planteado por el contribuyente en cada caso; que éstas se encuentren valoradas y allegadas al proceso con el correspondiente concepto de valoración; es decir, que tal hecho (desvirtuar la presunción) no puede ser tomado por el funcionario sin las pruebas que soporten fehacientemente la realidad del contribuyente que da lugar a la disminución del porcentaje de renta líquida.
Por lo mismo, la reducción del porcentaje de rentabilidad no podrá ser efectuada de oficio por la Administración de Impuestos, porque como se señaló; la presunción implica "un traslado de la carga de la prueba; en las de derecho se exonera de prueba; en las de hecho, la parte a quien perjudica la presunción le corresponde desvirtuar los presupuestos en que ella se funda...'"Manual Probatorio en materia tributaria Dirección Impuestos Nacionales 1993 pag.52
YGP/LCFR/LEPM