Oficio 17332 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿A partir de qué momento después de causado el impuesto sobre la renta y complementarios, estos se convierten en
Texto del documento
OFICIO 17332 DE 2019
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 2377 del 27/05/2019.
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Fuentes formales Constitución Política de Colombia. Art. 95 numeral 9.
Estatuto Tributario. Arts. 1o, 2o, 579 y 800.
Decreto 1625 de 2016. Arts. 1.6.1.13.2.11. y ss.
Cordial saludo:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE-DIAN.
Previo a responder es necesario explicar que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, pero que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales.
Ahora, en atención al escrito en referencia el cual versa sobre el mecanismo de obras por impuestos, trasladado a este despacho por competencia por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del cual se solicita a esta entidad que en el marco de nuestras competencias emitamos un pronunciamiento sobre la primera inquietud de la petición, que expresa:
1. (...) a partir de qué momento después de causado el impuesto sobre la renta y complementarios, estos se convierten en dineros públicos? (...)”
En este sentido es necesario explicar que la obligación tributaria sustancial, tal como lo expresa el Estatuto Tributario (ET) en el artículo 1o, se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
Ahora bien, en este punto es necesario resaltar que el pago de los impuestos, obedece constitucionalmente a un deber ciudadano, es así como el artículo 95 Superior en su numeral nueve expresa:
“ARTÍCULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecería y dignificaría. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
(...) 9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.
De manera que, la obligación tributaria sustancial tiene como objeto una prestación de contribuir, consistente pagar el tributo.
Por ende, tal y como expuso este Despacho en el Concepto General 0001 de 2003 “la obligación tributaría sustancial nace de una relación jurídica que tiene origen en la Ley y consiste en el pago al Estado del impuesto como consecuencia de la realización del presupuesto generador del mismo''.
Así las cosas, para el caso del impuesto sobre la renta y complementarios, debe tenerse en cuenta que su periodicidad es anual y, que el pago del mismo se hace exigible desde la fecha determinada por Gobierno nacional para ello, tal y como lo disponen los artículos 579 y 800 del ET.
De modo que, la exigibilidad del pago del precitado tributo está atada a la fecha en la cual debe presentarse la respectiva declaración y efectuarse el pago del impuesto, situación que no impide que el contribuyente pague antes de la fecha determinada por el Gobierno nacional para ello, caso en el cual, la obligación se hará exigible desde que fue presentada la declaración.
Sobre este asunto, la Corte Constitucional en sentencia C 733 de 2003, ha explicado que "entre los principales deberes y obligaciones formales consagrados legalmente se encuentra la presentación de declaraciones tributarias a cargo de contribuyentes, responsables y agentes de retención en la fuente, tales como la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios (...) las que se presentarán en los formatos o formularios que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales" enfatizando el Tribunal Constitucional que: “los deberes tributarios de índole formal son el instrumento que le permite al fisco no solo verificar el pago de los impuestos y contribuciones a que están obligados los contribuyentes, sino también determinar qué personas están obligadas a hacerlo y en qué cuantía, incidiendo de esta manera en el control a la evasión y al contrabando y en el recaudo efectivo de los caudales públicos con los que habrán de sufragarse los gastos e inversiones del Estado”.
En consecuencia, en el impuesto sobre la renta y complementarios, originada la obligación tributaria sustancial y, una vez exigible el pago del tributo, este se considera recurso público, con el carácter de ingreso ordinario de orden tributario, debido a que constituye el pago obligatorio sin contraprestación originado en la potestad que tiene el Estado para imponer tributos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica