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Oficio 32093 de 2019 DIAN

(Tributario) Perdidas Fiscales - Sociedad absorbente en los procesos de fusión y escisión

320932019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 32093 DE 2019

(diciembre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores Perdidas Fiscales

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 147

RESOLUCIÓN 00139 DE 2012

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta conforme a lo señalado en el inciso quinto del artículo 147 del Estatuto Tributario, que señala que las pérdidas fiscales solo pueden ser compensadas por la sociedad absorbente en los procesos de fusión y escisión siempre y cuando las sociedades intervinientes tengan la misma actividad económica antes del proceso de fusión o escisión, ¿debe tenerse en cuenta el grupo (tres dígitos) o la clase (4 dígitos) del código CIIU para determinar que es la misma actividad económica y que así una sociedad absorbente pueda compensar pérdidas fiscales?

Sobre el particular se considera lo siguiente:

En comienzo, vale resaltar qué actividad económica se encuentra definida en el artículo 5o de la Resolución No. 66 del 2012 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, así: un proceso o grupo de operaciones que combinan recursos tales como equipo, mano de obra, técnicas de fabricación, insumos y se constituyen en una unidad cuyo resultado es un conjunto de bienes o servicios.

Por otro lado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- adoptó la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU revisión 4 adaptada para Colombia mediante Resolución 000139 del 21 de noviembre de 2012, la cual contiene la Clasificación Industrial Internacional Uniforme -CIIU- de todas las actividades económicas, que las clasifica de forma precisa para efectos de control y determinación de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Dado lo anterior es posible concluir que el legislador al establecer de manera taxativa que sea la misma actividad económica de las entidades intervinientes para poder compensar pérdidas fiscales, debe tenerse en cuenta que la Clasificación de Actividades Económicas - CIIU fue incorporada en el marco normativo para cumplir con las obligaciones ante la DIAN, razón por la cual, debe corresponder de manera exacta a la clase del código CIIU, es decir, a cuatro dígitos, de las actividades económicas de las entidades intervinientes para poder acceder a la aminoración estructural.

Para finalizar, vale recalcar que la Corte Constitucional mediante sentencia C-540-05, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, declaró constitucional el inciso quinto del artículo 147 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

(...) en ningún momento se prohíbe o se limita la posibilidad de las sociedades de fusionarse o escindirse, simplemente se establece que en ciertos casos -cuando no se dediquen a la misma actividad económica- las fusiones o escisiones no tendrán un concreto efecto tributario: la posibilidad de compensar pérdidas fiscales. Por lo tanto, en principio, supera la ponderación o juicio de proporcionalidad en sentido estricto, y en definitiva el trato diferenciado establecido por legislador entre las empresas que se dedican a la misma actividad económica y aquellas que se dedican a actividades económicas diferentes resulta proporcional y razonable.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.