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Oficio 4686 de 2019 DIAN

(Tributario) ¿Hay un tope en pesos para las devoluciones de las que trata el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008 "por la cual s

46862019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 4686 DE 2019

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100003005 del 17/01/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción del 200% por Salarios y Prestaciones Sociales

                                      Deducción por Salarios

Fuentes formales LEY 1257 DE 2008 ART: 23.

                                      DECRETO 1625 DE 2016 ARTS: 2.2.9.3.1 al 2.2.9.3.7.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender' los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

"(…)

1. Hay un tope en pesos para las devoluciones de las que trata el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, reglamentado en el Decreto 2733 de 2012?

2. La DIAN puede asignar un asesor que tenga instrucción especifica en el tema para promover este beneficio tributario en una empresa de servicios médicos, con el propósito de Fomentar Equidad -de Género, Políticas de Igualdad y Empoderamiento de la mujer a través de las herramientas legales creadas por el Estado?"

Respecto a lo anterior, se le informa que el tema de consulta está consignado, en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008,.reglamentado por el decreto 2733 de 2012, el cual, fue incorporado al Decreto Único Reglamentario DUR 1625 de 2016, en los artículos 2.2.9.3.1 al 2.2.9.3.7, en el capítulo 3. “Deducciones Tributarias en Virtud de la Vinculación de Mujeres Víctimas de la Violencia”.

Con el fin de reglamentar la aplicabilidad de la normatividad referida, la UAE- DIAN expidió para el año gravable 2018, la Resolución No. 0060 del 30 de octubre de 2017, determinado la información que debe consignarse en la declaración del impuesto sobre la renta para gozar del beneficio tributario (Art. 24.5 y 38), y estableciendo en que formularios y porqué conceptos deberá presentarse la deducción dentro de la declaración (Art. 25.1).

En la normatividad anteriormente señalada, contempla; el objeto, el ámbito de aplicación, los requisitos para la procedencia de la deducción, la procedencia de la misma, entre otras, y no hace alusión, a topes en pesos, a los que el consúltate hace referencia.

Por otro lado, como se manifestó al inicio de este escrito, no nos encontramos facultados para asesorar a particulares, máxime que, somos un organismo técnico, que tiene como funciones las consagradas en el Decreto 4048 de 2008, y su objeto es el de coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias. No obstante lo anterior, en caso de requerir cualquier tipo de aclaración sobre la norma, estamos a su disposición para efectos de aclararlas.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica