Oficio 57061 de 2014 DIAN
(Tributario) Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS - Impuesto sobre la Renta y Complementarios - Personas Naturales
Texto del documento
OFICIO 57061 DE 2014
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 02 OCT. 2014
100208221 – 001047
Ref.: Radicado 37883 del 12/06/2014
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Personas Naturales - IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLE IMAS
Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 329, 337, 339, 340 Ley 1607 artículo 10 Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013 artículo 3o.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia la consultante formula una serie de inquietudes relacionadas con el numeral 4o del artículo 3o del Decreto 3032 de 2013, que consagra como requisito para acceder al cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) de los trabajadores por cuenta propia, un patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior inferior a doce mil (12.000) UVT.
La consultante plantea la posibilidad que la DIAN no aplique este requisito y gestione la corrección del Decreto 3032 de 2013 con el fin de retirarlo, debido a que el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012 no consagra una restricción por el monto del patrimonio líquido a fin que un trabajador por cuenta propia acceda al IMAS.
Sobre el particular este despacho considera:
De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.
En este contexto, para efectos de determinar el sistema de determinación de renta y régimen de retención en la fuente aplicable, es indispensable establecer la categoría tributaria a la cual pertenece la persona natural residente en el país.
En este caso, con el fin de precisar las definiciones, condiciones y requisitos que permitan la clasificación de los contribuyentes en las categorías tributarias anteriormente mencionadas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3032 del 27 de diciembre de 2013.
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más de la realización de una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario.
Si es trabajador por cuenta propia, está obligado a calcular el impuesto de renta y complementario por el sistema ordinario y, voluntariamente, puede utilizar el sistema de determinación del impuesto por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS, siempre que Renta Gravable Alternativa (RGA) calculada de acuerdo al art. 339 del ET sea inferior a 27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013) y, adicionalmente, su patrimonio líquido gravable del año 2012 sea inferior a 12.000 UVT ($312.588.000), según lo establece el artículo 3o del Decreto 3032 de 2013.
Así las cosas, este decreto establece los requisitos para que los trabajadores por cuenta propia puedan acceder al IMAS en concordancia con lo señalado en el artículo 337 del Estatuto Tributario, lo que en criterio de este Despacho no vulnera la facultad reglamentaria que tiene el Gobierno Nacional y que se presume legal, razón por la cual la Administración Tributaria está obligada a su cumplimiento.
Es preciso recordar que la existencia del acto administrativo, como son los decretos reglamentarios, está ligada al momento en que es producido por la Administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos.
De igual manera, se debe tener en cuenta que la fuerza ejecutoria de los actos administrativos, depende de dos aspectos fundamentales: la presunción de legalidad del acto administrativo, siempre que no haya sido desvirtuada, y su firmeza, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada, claro está, a la publicación o notificación, según que el acto sea de carácter general o individual.
En el caso del Decreto 3032 de 2013 los anteriores elementos se entienden cumplidos, razón por la cual se reitera que la Administración Tributaria está obligada al cumplimiento de lo allí contenido.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina