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Oficio 58067 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿De conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del IVA los bienes de las su

580672014Tributario
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OFICIO 58067 DE 2014

(Octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 001082

Bogotá, D.C., 08 OCT. 2014

Ref.: Radicado 0239 del 17/06/2014


Tema: Tributario

Descriptores: Exclusión del Impuesto del IVA

Fuente Formales: Artículo 424 del Estatuto Tributario y Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 00001 del 19 de junio de 2003.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Se consulta, sí de conformidad con el artículo 424 del Estatuto Tributario, se encuentran excluidos del IVA los bienes de las subpartidas 9025.90.00.00 Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas vehicular y 9028.10.00.00 Surtidores para gas combustible vehicular (gas natural), también se encontraría excluida del IVA los bienes de la subpartida 9028.10.00.90. que corresponde a Partes y accesorios de los surtidores para gas combustible vehicular?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 00001 del 19 de junio de 2003 señala los criterios de interpretación general sobre los bienes excluidos así:

"Para determinar si un bien está excluido o se encuentra gravado, la ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente. Conforme con está nomenclatura se han adoptado algunos criterios de interpretación.

En efecto, para determinar si un bien se encuentra excluido o gravado, se aplican los siguientes Criterios Generales de interpretación:

a.- Cuando la Ley indica textualmente la partida arancelaria como excluida, todos los bienes de la partida y sus correspondientes subpartidas se encuentran excluidos.

b.- Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaría pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas.

c.- Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria citando en ella los bienes en forma genérica, los que se encuentran comprendidos en la descripción genérica de dicha partida quedan amparados con la exclusión.

d.- Cuando la Ley hace referencia a una subpartida arancelaria sólo los bienes mencionados expresamente en ella se encuentran excluidos.

e.- Cuando la partida o subpartida arancelaría señalada por el legislador no corresponda a aquella en la que deben clasificarse los bienes conforme con las Reglas Generales Interpretativas, la exclusión se extenderá a todos los bienes mencionados por el legislador sin consideración a su clasificación.

f.- Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.

La División de Arancel de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la oficina competente para señalar la clasificación arancelaria de los bienes, teniendo en cuenta composiciones químicas, características fisicoquímicas y procesos de obtención entre otros…" (las negrillas son nuestras)

Para el caso en estudio, es necesario tener en cuenta que la subpartida 9028.10.00.90 objeto de consulta, corresponde a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, por lo cual, le es aplicable el literal f), de los criterios de interpretación general arriba transcritos, "Cuando la ley hace referencia a una subpartida arancelaria de diez (10) dígitos, únicamente se encuentran excluidos los comprendidos en dicha subpartida.

Con fundamento en lo anterior, de acuerdo con su solicitud y acorde con el artículo 424 del Estatuto Tributario se encuentran excluidos del impuesto del IVA los productos de la subpartida 9025.900000 que corresponde a las Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas vehicular y Surtidores para gas combustible vehicular.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector digestión Normativa y Doctrina (A)