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Oficio 901427 de 2020 DIAN

(Tributario) Impuesto solidario por el COVID-19 Elementos del Tributo

9014272020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 901427 DE 2020

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresImpuesto solidario por el COVID-19 Elementos del Tributo
Fuentes FormalesDECRETO 568 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, se realizan las siguientes preguntas:

1. Que sucede cuando un contratista realiza el cobro de mas de un periodo en uno de los meses de vigencia del impuesto COVID-19.

a. ¿Se debe recalcular el impuesto del COVID 19, o cada pago se liquida por separado?

b. Si cada pago se liquida por separado, ¿Se debe descontar el $1.800.000 en cada liquidacion o solo en una?

2. Cuando el contratista del Ministerio además tiene contrato con otras entidades:

a. ¿La información puede ser solicitada directamente al contratista, mediante documento escrito (declaracion juramentada o formato), teniendo en cuenta que a través del SECOP la información no es oportuna y tiene un margen de error alto?

b. Según lo indicado en el concepto, se debe tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta para efectos de determinar la sujeción pasiva, el hecho generador, la base gravable y la tarifa. ¿El descuento de $1.800.000 que entidad lo debe aplicar, si las dos entidades deben efectuar la liquidacion en forma separada?

c. Si el contratista no realiza el cobro en forma simultanea en las dos entidades como se debe liquidar.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Respecto a la pregunta 1 (a), es importante tener en cuenta que el impuesto solidario por el COVID 19 se determina con base en los honorarios mensuales periódicos de 10 millones o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidades o realidad contractual.

En relación con las preguntas 1 (b) y 2 (a) (b) (c), este Despacho adjunta para su conocimiento y fines pertinentes el concepto No. 100208221- 513 del 5 de mayo del presente año.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 568 DE 2020

Descriptores

Impuesto solidario por el COVID-19 Elementos del Tributo