Oficio 907326 de 2020 DIAN
(Aduanero) Sobrantes
Texto del documento
OFICIO 907326 DE 2020
(noviembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Sobrantes |
| Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 172, 176, 252 al 264, 291, 292 y 293 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario textualmente consulta lo siguiente:
“¿Cuál es el término legal y el procedimiento que se debe seguir para legalizar los sobrantes de mercancías detectados por el importador con posterioridad al proceso de importación de las mercancías sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes? ”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Sea lo primero en señalar que la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, regulados en los artículos 252 al 264 del Decreto 1165 de 2019, es una modalidad de importación tal como así lo dispone el artículo 172 ibídem, y la mercancía así importada se ampara con una declaración de importación simplificada.
En ese orden de ideas, a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes le aplica las disposiciones previstas en relación con la legalización del Decreto 1165 de 2019.
Por lo tanto, el inciso 3 del numeral 3 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019 es claro en señalar que el término legal para legalizar sin pago de rescate, es de treinta (30) días calendarios siguientes al levante de la mercancía, para que el importador legalice los sobrantes con la presentación voluntaria de una declaración de legalización.
Lo anterior sin perjuicio que el importador demuestre ante la autoridad aduanera, los hechos que ocasionaron el sobrante, con la documentación de la operación comercial, soporte de la declaración de importación.
Por su parte, el procedimiento aplicable para la legalización de los sobrantes, es el previsto en el artículo 176 y siguientes y en el artículo 292 del Decreto 1165 de 2019, tal como así lo ha señalado expresamente el artículo 291 ibídem.
Es importante señalar que, con el oficio 024710 de 2019, este Despacho se pronunció sobre el tema, el cual se adjunta para su conocimiento.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.