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Oficio 912401 de 2021 DIAN

(Aduanero) Correcto manejo de la diferencia en cambio generada en el pago de una importación de bienes, así como su adecuado r

9124012021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 912401 DE 2021

(octubre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C. 06/10/2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Por medio del radicado de la referencia, la peticionaria consulta acerca del correcto manejo de la diferencia en cambio generada en el pago de una importación de bienes, así como su adecuado reporte ante las autoridades competentes.

Tomando en consideración que la consulta formulada radica en torno a la presentación de información exógena cambiaria de conformidad con las Resoluciones DIAN No. 4083 de 1999 (modificada por la Resolución 69 de 2019) y 9147 de 2006, se da traslado a la Subdirección de Fiscalización Cambiaria, para que se pronuncie en lo de su competencia.

No obstante, considera pertinente este Despacho advertir lo siguiente en materia tributaria y aduanera:

En materia tributaria:

Sobre la determinación de la diferencia en cambio para efectos fiscales, se sugiere consultar el Oficio 906712 del 06/07/2021, donde este Despacho desarrolló dicho asunto y el cual se adjunta para su referencia.

En materia aduanera:

Se recuerda a la consultante que la documentación de una operación de importación, así como los documentos soporte de la declaración de importación (artículo 177 del Decreto 1165 de 2019) como, por ejemplo, la Declaración Andina de Valor o factura, contienen las principales condiciones de la operación comercial. Estas condiciones son fundamentales para efectos de determinar el valor en aduanas de la mercancía al momento de su importación, así como para soportar ante la autoridad los eventuales mayores o menores valores canalizados por la mercancía importada. Lo anterior sin perjuicio de la potestad que tiene la autoridad de solicitar información adicional para determinar la configuración de posibles infracciones.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica