Concepto 43 de 1996 DIAN
Importación temporal para perfeccionamiento activo
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 43 DE 1996
(Abril 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿En la declaración de importación debe describirse la mercancía cuando se ingresa bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo?
TESIS JURIDICA
EN LA DECLARACION DE IMPORTACION SI SE DEBE DESCRIBIR LA MERCANCIA CUANDO SE INGRESA BAJO LA MODALIDAD DE IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO.
DESCRIPTORES
- IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
- DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 2473 del 15 de mayo de 1995 con la finalidad de establecer la información básica que permita de una manera fácil e inequívoca identificar las mercancías importadas, ante las diferentes entidades involucradas en el comercio exterior y de homogenizar el diligenciamiento de las declaraciones de importación en lo atinente a la descripción de las mercancías que van a ser objeto de este régimen, señaló los requisitos de descripción mínima para las mercancías que se clasifiquen en los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que allí se indican.
El artículo 4o del mismo ordenamiento dispuso que los artículos 1 y 2 no se aplican a las declaraciones de importación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo, siendo aplicable a estas declaraciones lo previsto en el artículo 3o ibídem que indica que para las mercancías respecto de las cuales no se exige la descripción mínima señalada en los artículos 1 y 2 se requiere al diligenciar el formulario de declaración de importación identificar las mercancías con los elementos que las caracterizan, no siendo suficiente con la descripción que aparece en el arancel para la subpartida correspondiente.
De lo anterior se concluye que si bien las declaraciones de importación bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo no deben someterse a las descripciones mínimas señaladas en la mencionada resolución artículos 1 y 2, ello no obsta para cumplir con la obligación de describir las mercancías, pues el artículo 3o ibidem señala que cuando se trate de mercancías respecto de las cuales no se haya establecido descripción mínima, de todas maneras deberá identificarse en el cuerpo de la declaración con los elementos que la caracterizan.
Con la expedición de la Resolución 362 de 1996, se deroga expresamente la Resolución 2473 de 1995, disponiendo en su lugar en el artículo 1o que: “En el diligenciamiento de la casilla correspondiente a “Descripción de Mercancías” en el formulario de declaración de Importación deberán identificarse las mercancías con los elementos que las caracterizan, indicando cuando sea del caso según la mercancía de que se trate, marcas, números, referencias, series o cualquier otra especificación que las tipifiquen y singularicen. No será suficiente la descripción que aparece en el arancel de Aduanas para la subpartida correspondiente.”
Posteriormente, la Resolución 1730 del 28 de marzo de 1996 modificó la Resolución 362 antes citada y estableció en el parágrafo del artículo 1o que lo dispuesto en su artículo 2o no se aplicaría a las declaraciones de importación temporal bajo la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.
Esto significa que en las importaciones Plan Vallejo, la descripción de las mercancías debe hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución 362 de 1996, por cuanto la excepción que estableció la Resolución 1730 de 1996 esta referida expresamente a las exigencias contenidas en el artículo 2o de aquella esto es, a los números de serie y a la certificación del fabricante o proveedor cuando se trate de las mercancías clasificables por las partidas y subpartidas que enlista dicho artículo y que no contengan número de serie por razones técnicas.
En los anteriores términos consideramos resuelta su inquietud.
EVS