Concepto 135 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Mediante el negocio Jurídico de la cesión se puede transferir la titularidad del deposito publico habilitado con
Problema jurídico
MEDIANTE EL NEGOCIO JURIDICO DE LA CESION SE PUEDE TRANSFERIR LA TITULARIDAD DEL DEPOSITO PUBLICO HABILITADO CON LA SOLA ACREDITACION POR PARTE DEL CESIONARIO DE LOS REQUISITOS INTUITO PERSONAE
Tesis jurídica
PARA CAMBIAR LA TITULARIDAD DE UN DEPOSITO PUBLICO HABILITADO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD ADUANERA AUTORICE PREVIAMENTE A LA PERSONA JURIDICA EN CUYO FAVOR VA A CEDERSE LA HABILITACION
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 135 DE 2002
(Diciembre 19)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | MEDIANTE EL NEGOCIO JURIDICO DE LA CESION SE PUEDE TRANSFERIR LA TITULARIDAD DEL DEPOSITO PUBLICO HABILITADO CON LA SOLA ACREDITACION POR PARTE DEL CESIONARIO DE LOS REQUISITOS INTUITO PERSONAE |
| Tesis Jurídica | PARA CAMBIAR LA TITULARIDAD DE UN DEPOSITO PUBLICO HABILITADO ES NECESARIO QUE LA AUTORIDAD ADUANERA AUTORICE PREVIAMENTE A LA PERSONA JURIDICA EN CUYO FAVOR VA A CEDERSE LA HABILITACION |
DEPOSITOS PUBLICOS
DECRETO 4240 DE 2001 45
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 48
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 49
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 73
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 77
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 490
Los depósitos públicos son lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.
Así están definidos en los artículos 1 y 48 del Decreto 2685. A su vez, el artículo 49 ibidem establece:
"Para la habilitación de los depósitos públicos debe tenerse en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, así como su patrimonio y respaldo financiero..."
A continuación enlista una serie de requisitos de los cuales tres están referidos a la persona jurídica como tal y se relacionan con su constitución, personal que la conforma y patrimonio, además de otras sobre las instalaciones propiamente dichas.
Se infiere de lo expuesto que la norma impone un análisis integral de todas las condiciones para habilitar un depósito y antes que de las correspondientes al área e infraestructura física del lugar donde se pretende almacenar la mercancía, da preferencia a la comprobación de los antecedentes de la persona jurídica a fin de evaluar su trayectoria en las actividades propias del comercio exterior y concretamente de almacenamiento.
Además, conforme con los requisitos generales consagrados en el artículo 76 del Decreto 2685 de 1999 y con el trámite establecido en la Resolución 4240 de 2001 este se inicia con una solicitud que presenta el representante legal de la persona jurídica acompañada de los documentos que se relacionan en el artículo 45 ibídem y que también preferencia los relativos a la persona jurídica como son, el certificado de existencia y representación legal, los estados financieros, las hojas de vida de los socios y del personal directivo y sus antecedentes administrativos y penales.
Lo anterior significa que la habilitación se otorga ante todo, en atención a las condiciones subjetivas del beneficiario pues en la medida que se acrediten las calidades exigidas por la norma, podrá garantizarse en mejor forma la responsabilidad asignada a estos auxiliares de la función aduanera conforme al artículo 73 del Decreto 2685 citado.
Siendo que la Dian es la única autoridad competente para habilitar los recintos donde se almacenan mercancías que no estén nacionalizadas y que, en virtud de la habilitación del Depósito la persona jurídica beneficiaria en su condición de titular de tal habilitación, adquiere esas obligaciones, el cambio de titular solo puede darse conforme a las normas antes citadas, mediante la Resolución motivada que expida el Director de Aduanas de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Resolución 4240 de 2001.
Cabe resaltar que en el parágrafo uno del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999 se consagra como facultad de la autoridad aduanera el verificar en cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripción, autorización o habilitación y tomar "las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de los mismos." A ese respecto el artículo 490 del Decreto citado, considera como falta grave el hecho de "no mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se les otorgó la habilitación."
En consecuencia, si la legislación aduanera exige que se mantengan las mismas condiciones y requisitos que dieron lugar a la habilitación es forzoso concluir también que siendo el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero una actividad regulada por disposiciones especiales, la titularidad de un depósito público habilitado no se puede cambiar sin la autorización debidamente conferida en los términos que ya se anotaron.