Concepto 78732 de 2001 DIAN
(Tributario) Rectificación del Concepto número 017942 de marzo 7 de 2001
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 78732 DE 2001
(agosto 29)
Diario Oficial No. 44.544, de Septiembre 7 de 2001
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.,
Señora
NORA ELENA RENGIFO GAMBOA
Calle 13 No. 5-01 Piso 11
Cali-Valle
Referencia: Consulta 017918 de marzo 15 de 2001.
Solicita la consultante rectificación del Concepto número 017942 de marzo 7 de 2001, referente a la Información en Medios Magnéticos por parte de las entidades cooperativas.
Dice la consultante que en la actualidad las entidades del sector cooperativo que adelantan actividad financiera, las únicas que actualmente cuentan con la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son las cooperativas financieras.
En el concepto del que se pide aclaración se expresó: "..basta con que tales cooperativas o instituciones cooperativas estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria para que también estén obligadas a dar las informaciones discriminadas en la Resolución 8745 del 27 de octubre de 2000".
Obviamente que de lo manifestado en el concepto debe entenderse que las entidades cooperativas que se encuentren bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son las que están obligadas a dar la información en medios magnéticos, no así las que están solo bajo la vigilancia de otra entidad como de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
En los anteriores términos se aclara el Concepto número 0177942 del 7 de marzo del año 2001.
Atentamente,
La Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria,
YOLANDA GRANADOS PICÓN.