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Concepto 1205 de 1992 DIAN

(Tributario) ¿Un contribuyente puede acogerse al saneamiento fiscal de divisas consagrado en la ley 49 de 1990 con posteriorida

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CONCEPTO TRIBUTARIO 1205 DE 1992

(17 Enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Saneamiento Fiscal.

Consulta si un contribuyente puede acogerse al saneamiento fiscal de divisas consagrado en la ley 49 de 1990 con posterioridad de haber recibido un requerimiento especial.

Sobre el particular el artículo 1o del Decreto Reglamentario 836 de 1991 señala:

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que en la declaración de renta del año fiscal de 1989, hubieren omitido activos representados en moneda extranjera, o bienes poseídos en el exterior, podrán acogerse al saneamiento fiscal de divisas a que e refiere el artículo 1o de la Ley 49 de 1990, incluyendo su valor en la declaración correspondiente a 1990, entendiéndose probada la preexistencia de los bienes con su simple inclusión en la declaración.

Agrega la norma cuando el contribuyente se acoja al saneamiento con posterioridad a un requerimiento, emplazamiento o auto que ordene investigación o visita, emitidos posterioridad a un requerimiento, emplazamiento o auto que ordene investigación o visita, emitidos con posterioridad al 1o de enero de 1990, para que proceda al saneamiento deberá probarse la preexistencia de los bienes o activos, siempre que la administración así lo exija.

El inciso 5o ibidem adicionalmente consagra:

"El saneamiento fiscal de que trata este artículo, no será causal de nulidad, revocación o invalidez de los procesos con respecto a los cuales a 31 de diciembre de 1990, se hubiere notificado requerimientos especial por parte de la Administración Tributaria…….".

De acuerdo a lo señalado en la norma, y con respecto a su inquietud, la oficina considera importante precisar:

1. La preexistencia en el exterior de los bienes se entenderá probada por la simple inclusión de los mismos en la declaración de renta, y por consiguiente la diferencia patrimonial no dará lugar a la determinación de la renta por el sistema especial de comparación de patrimonios, ni ocasionará sanciones ni será objeto de requerimientos.

2. Si el contribuyente se acoge al saneamiento con posterioridad a un requerimiento emplazamiento auto o visita emitido después del 1o de enero de 1990, gozará de todos los beneficios del saneamiento, pero deberá probar la preexistencia en el exterior de los bienes o activos objeto del mismo.

3. Si la Administración de Impuestos Nacionales ya hubiere notificado requerimiento especial con anterioridad al 1o de enero de 1991, el saneamiento fiscal presentado con posterioridad, no será causal de nulidad ni interrumpirá el proceso gubernativo ya iniciado.

GHC P/EZde B