Concepto 11472 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿De acuerdo con la actual legislación, la empresa que imprime cheques para varios de sus clientes, está en la ob
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CONCEPTO TRIBUTARIO 11472 DE 1988
(Junio 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
IMPRESION DE CHEQUERAS
Solicita usted se le determine si de acuerdo con la actual legislación, la empresa que imprime cheques para varios de sus clientes, está en la obligación de cobrar o retener Impuesto de Timbre y por lo tanto presentar declaración de Timbre consolidada, o si este impuesto debe ser cobrado por el Banco en el momento de autorizar la circulación de estos cheques.
El impuesto se causa en el momento en que se realiza el hecho gravado, tratándose de los cheques el artículo 16 ordinal c) de la Ley 2a. de 1976 dice: “Se entiende realizado el hecho gravado: a)... b)... c) En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.”
A su vez el artículo 9 del Decreto 1222 de 1976 establece:
“Para efectos del ordinal c) del artículo 16 de la Ley que se reglamenta (Ley 2ª de 1976), cuando el cuenta correntista, previa autorización del Superintendente Bancario, ordene imprimir por su cuenta las chequeras, el impuesto se causará y deberá retenerse en el momento de la entrega de éstas por parte del impresor al cuenta correntista”.
De tal manera que si los cheques que imprime la empresa, son ordenados por el cuenta correntista, debidamente autorizado por el Superintendente Bancario, la Empresa Impresora es agente retenedor del Impuesto de Timbre, sujeto a las obligaciones que imponen las normas tributarias al respecto.