Concepto 18096 de 1988 DIAN
(Tributario) financiación paquetes turisticos causación del impueso
Texto del documento
CONCEPTO 018096 DE 1988
Septiembre 13 de 1988
SERVICIOS DE FINANCIACIÓN
Pregunta usted si N.N., una compañía que tiene como objeto financiar Paquetes Turísticos, los que incluyen pasajes aéreos y hoteles, siendo su único ingreso el que se cause por el servicio de financiación, es responsable del impuesto a las Ventas.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente: El Decreto 3541 de 1983 en su artículo 69 señala y enumera los servicios en cuya prestación se genera el tributo, el servicio de financiación no se encuentra dentro de la relación establecida en el artículo 69 de donde se concluye que este servicio no está gravado con el impuesto a las Ventas.
Pero de acuerdo con el inciso 3 del artículo 7 del Decreto 3541 de 1983 existe vinculación económica no solo en los casos del artículo 44 de este Decreto sino también cuando el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de la entidad financiera provengan de la financiación de operaciones efectuadas por el responsable o sus vinculados económicos.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa si el cuarenta por ciento (40%) o más de los ingresos operacionales de N.N. provienen de la financiación de pasajes aéreos y hoteles de tres (3) o más estrellas, con un responsable o los vinculados económicos de éste, estaría sometida al impuesto a las ventas.
Por la vinculación no se hace responsable a la Financiera, pero el efecto de la financiación, es que ésta hará parte de la base gravable de las operaciones del responsable.
Conviene precisar, que de conformidad con los artículos 69 y 72 del Decreto 3541 de 1983 los tiquetes de Transporte Internacional de pasajeros vía marítima o aérea son gravados con el impuesto a las ventas y será responsable la empresa transportadora que preste el servicio.