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Concepto 27989 de 1994 DIAN

(Tributario) Disposiciones generales de la titularización

279891994Tributario
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CONCEPTO 027989

MAYO 3 DE 1994

DISPOSICIONES GENERALES TITULARIZACION

CONSULTA

1. Quién es el emisor para efectos tributarios en un proceso de titularización donde el originador es una empresa con domicilio en Venezuela, que entrega su cartera en fideicomiso a un patrimonio autónomo en Colombia, con el fin de que una sociedad fiduciaria lo administre y emita títulos para colocar entre inversionistas Colombianos y Venezolanos.

2. Una sociedad colombiana coloca títulos valores en el exterior, en desarrollo de un proceso de titularización.

Pregunta: Los recursos provenientes de la colocación de títulos en el exterior, se les puede dar el tratamiento de crédito externo para propósitos tributarios, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 35 de la Resolución 21 de 1993 del Banco de la República figuran como endeudamiento externo?

Respuesta:

1. }De Conformidad con el artículo 15 de la Resolución 1394 de 1993, las partes en un proceso de titularización son:

- La originadora, que transfiere los bienes.

El agente de manejo, que emite los nuevos valores en representación del patrimonio autónomo, o en condición de administrador del fondo.

- La administradora es la encargada de recaudar los flujos provenientes de los activos y administra los bienes objeto de titularización.

- Colocadora, la entidad que puede actuar como suscriptor profesional.

En caso de titularización de flujos de cartera existen dos modalidades a saber: Pass-trogh, donde la cartera de la entidad originadora es vendida a los inversionistas, mediante el traslado de ésta a una compañía fiduciaria (emisor), en donde se constituye un patrimonio autónomo contra el cual se emiten títulos de participación representativos y proindivisos, sobre el bloque de cartera.

- Pay-through, donde la cartera es vendida a una compañía especializada, que emite títulos representativos de deuda. En este caso, la emisora compra la cartera en propiedad y emite, siendo los inversionistas acreedores del emisor en este caso. (Gustavo Aristizábal, introducción a la titularización de activos. Publicación, Bolsa de Medellín S.A.).

Así las cosas, el emisor de los títulos y el originador están delimitados en la Resolución enunciada.

Para efectos tributarios debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario en el cual se alude al hecho que los fondos comunes que administren las sociedades fiduciarias no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, pero la remuneración que reciba la administradora del fondo, constituye un ingreso gravable para la misma, sobre el cual se aplica retención en la fuente.

Ahora bien; los ingresos de los suscriptores o partícipes, los reciben al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.

A su vez, el ingreso de quien adquiera los títulos por rendimiento será de fuente nacional o no, de acuerdo con las normas generales tributarias. Esto sin perjuicio de la aplicación de convenios o tratados internacionales aprobados y vigentes para el país.

2. Los artículos 266 (numeral 5o) y 25, literal a) numeral 5o del Estatuto Tributario, hacen referencia a los bienes no poseídos en el país, y los ingresos que no son de fuente nacional, aludiendo a los créditos obtenidos en el exterior por empresas nacionales, extranjeras o mixtas establecidas en el país, cuyas actividades se consideran de interés para el desarrollo económico y social del país, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES.

En este orden de ideas, de conformidad con el artículo 35 de la Resolución 21 de 1993, los créditos obtenidos mediante colocación de títulos valores en los mercados internacionales de capitales previo el registro en el Banco de la República y constitución del depósito allí previsto cuando haya lugar a él, se determina con base en el valor de la emisión, considerando crédito externo en Procesos de Titularización los denominados títulos de financiación o emisiones estructuradas donde exista emisión de deuda canalizada a través de mercados internacionales de capitales, siempre y cuando también se cumplan los requisitos señalados por los artículos 266 y 25 del Estatuto Tributario.

Finalmente, es del caso diferenciar que uno es el tratamiento de los ingresos que generen los títulos y otros el referente a la enajenación de los mismos, debiendo en cada caso remitirnos a las normas pertinentes, sin perjuicio claro está, como antes se dijo, de los convenios y tratados internacionales probados y vigentes en el país.

CVG