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Concepto 55709 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Sobre qué base gravable debe una empresa cobrar el impuesto sobre las ventas por prestación de servicios que in

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CONCEPTO TRIBUTARIO 55709 DE 1995

(Agosto 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: BASE GRAVABLE. IMPUESTOS DESCONTABLES

PRESTACION DE SERVICIOS QUE INVOLUCRAN SUMINISTRO DE GASOLINA

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Sobre qué base gravable debe una empresa cobrar el impuesto sobre las ventas por prestación de servicios que involucran el suministro de gasolina?

TESIS

LA BASE GRAVABLE SE CONFORMARA POR EL VALOR TOTAL DE LA OPERACION INCLUIDO EL VALOR DE LA GASOLINA PROPORCIONADA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 447 del Estatuto tributario contempla la regla general para determinar la base gravable del impuesto sobre las ventas en la venta y en la prestación de servicios la cual será el valor total de la operación.

En concordancia, el artículo 448 del mismo Estatuto señala que además integra la base gravable los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario y el valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados aunque la venta independiente de éstos no cause impuesto o se encuentre exenta de su pago.

Así, la base gravable estará conformada por el valor de la operación incluido el valor de la gasolina proporcionada en la prestación del servicio gravado.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Puede una compañía determinar y contabilizar como impuesto descontable el IVA pagado en la compra de gasolina pero que no se encuentra discriminado en la factura?

TESIS:

EL IMPUESTO DESCONTABLE ES EL IMPUESTO FACTURADO AL RESPONSABLE POR LA ADQUISICION DE BIENES MUEBLES Y SERVICIOS HASTA EL LÍMITE QUE RESULTE DE APLICAR AL VALOR DE LA OPERACION QUE CONSTE EN LA RESPECTIVA FACTURA, LA TARIFA DE IMPUESTO A AL QUE ESTUVIEREN SUJETAS LAS OPERACIONES CORRESPONDIENTES. EN ESTAS MISMAS CONDICIONES ES DESCONTABLE EL IMPUESTO PAGADO EN LA IMPORTACION DE BIENES.

PARA QUE UN RESPONSABLE DEL IMPUESTO PUEDA SOLICITAR LOS IMPUESTOS DESCONTABLES A QUE TIENE DERECHO, ESTE DEBE ESTAR DISCRIMINADO EN LA FACTURA.

INTERPRETACION JURIDICA:

De acuerdo al artículo 485 del Estatuto, el impuesto descontable es el impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes muebles y servicios hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes. Además el impuesto pagado en la importación de bienes muebles.

No sobra recordarle que para que un responsable del impuesto sobre las ventas pueda solicitar los impuestos descontables a que tiene derecho, el impuesto debe estar discriminado en la factura de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 618.

Sin embargo, en la situación planteada cabe precisar el régimen especial establecido para los derivados del petróleo. Sobre el particular el artículo 444 del mencionado ordenamiento establece como responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo a los productores, los importadores y los vinculados económicos de unos y otros

Lo anterior quiere decir que únicamente los productores, los importadores y sus vinculados económicos deben cobrar el impuesto sobre las ventas en la venta de dichos productos. Los simples distribuidores y comercializadores de productos derivados del petróleo al no ser responsables del impuesto, no deben cobrar el gravamen en su venta en cuanto que su comercialización no se encuentra gravada.

Con relación a los impuestos descontables respecto de los derivados del petróleo, el artículo 33 del Decreto 1813 de 1984 establece, que cuando se adquieran (los bienes de que trata el artículo 3o del Decreto 2104 1974) el impuesto descontable será:

a) El que aparezca discriminado en la respectiva factura de compra, hasta el límite que resulte de multiplicar el número de galones adquiridos, por el impuesto de ventas por galón que establece el Ministerio de Minas y Energía vigente en el momento de la compra.

b) Cuando el impuesto no se encuentre discriminado en la factura, el que resulte de multiplicar el número de galones adquiridos por el impuesto de ventas por galón que establece el Ministerio de Minas y Energía, vigente en el momento de la compra.

De todo lo anterior resulta entonces que el impuesto a las ventas pagado por la adquisición de estos productos por parte de un responsable del impuesto que se destinen a operaciones gravadas con el impuesto a las ventas y que de acuerdo con las disposiciones del impuesto de renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa, puede tratarse como impuesto descontable.

PROBLEMA JURIDICO No. 3

¿Cuándo se realiza el prorrateo de los impuestos descontables a que ha referencia el artículo 490 del Estatuto?

TESIS:

SE APLICA LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 490 DEL E.T. EXCLUSISIVAMENTE CUANDO LOS BIENES Y SERVICIOS QUE OTORGAN DERECHO A DESCUENTO SE DESTINEN INDISTINTAMENTE A OPERACIONES GRAVADAS, EXENTAS O EXCLUIDAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 490 determina que cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto sobre las ventas y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras se efectuará el cómputo de dicho descuento en proporción al monto de las operaciones del período.

La norma en mención se aplica en los eventos en que una compañía realice operaciones gravadas, exentas o excluidas del impuesto sobre las ventas y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras.

Así, los hechos sobre los que recae el impuesto son: la venta e importación de bienes muebles no excluidos expresamente y la prestación de servicios en el territorio nacional. De tal manera que una persona que desarrolle hechos gravados con el impuesto sobre las ventas y hechos no gravados o exentos, pueda establecer su imputación directa, seguirá lo preceptuado por el artículo 490 del Estatuto.

Para estos efectos, los responsables del impuesto sobre las ventas deberán diferenciar en su contabilidad las ventas y servicios gravados de los que no lo son. Tratándose de los productores y exportadores de bienes exentos, deberán diferenciar además las ventas exentas. Esto atendiendo lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 570 de 1984.

De tal manera que una compañía que presta servicios gravados exclusivamente no tiene porque aplicar lo dispuesto en la mencionada norma fiscal.

JGB/AMP