Concepto 75961 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿A raíz de la modificación que mediante la Ley 633 de 2000 se hizo de la deducción del exceso de la renta presu
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 75961 DE 2001
(Agosto 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
RENTA PRESUNTIVA
SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN
DEDUCCIÓN RENTA PRESUNTIVA
PROBLEMA JURIDICO
¿A raíz de la modificación que mediante la Ley 633 de 2000 se hizo de la deducción del exceso de la renta presuntiva sobre la renta liquida ordinaria, como opera esa deducción?
TESIS JURIDICA
LA DEDUCCIÓN DEL EXCESO DE LA RENTA PRESUNTIVA SOBRE LA RENTA LIQUIDA ORDINARIA PODRÁ RESTARSE DE LA RENTA BRUTA DETERMINADA DENTRO DE LOS TRES (3) AÑOS SIGUIENTES AJUSTADA POR INFLACIÓN.
INTERPRETACION JURIDICA
Antes de la derogatoria que mediante el artículo 134 de la Ley 633 de 2000 se hizo del artículo 175 del Estatuto Tributario, se preveía que los contribuyentes que a partir del año gravable de 1990 determinaran el impuesto a su cargo con base en el sistema de renta presuntiva, podían restar de la renta bruta determinada, dentro de los dos (2) años siguientes, el valor equivalente al exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida calculada por el sistema ordinario, sin perjuicio de la presunción mínima de rentabilidad que se debía calcular en el año en el cual se efectuara la deducción.
Posteriormente, mediante el Parágrafo 4o del artículo 188 del mismo Estatuto Tributario - modificado por el artículo 93 de la Ley 223 de 1995 - relativo a la base del cálculo de la renta presuntiva y sobre el mismo punto señaló, que la deducción del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podía restarse de la renta bruta determinada dentro de los cinco (5) años siguientes, ajustada por inflación.
No obstante y como se indicó, mediante el artículo 134 de la Ley 633 de 2000 se derogó expresamente el artículo 175 del Estatuto Tributario, y a la vez, mediante el artículo 15 de la misma Ley 633 se modificó el Parágrafo 4o del Artículo 188 preceptuando, que la deducción del exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá restarse de la renta bruta determinada dentro de los tres (3) años siguientes, ajustada por inflación.
Por tanto y conforme lo señala el Parágrafo 4o del artículo 188 del Estatuto Tributario, la deducción del exceso de la renta presuntiva sobre la renta liquida ordinaria podrá restarse de la renta bruta determinada dentro de los tres (3) años siguientes ajustada por inflación. Y en razó n de lo dispuesto en el artículo 338 de la Constitución Política, lo dispuesto en el Parágrafo 4o citado aplica a partir de año gravable 2001.
Respecto de la renta presuntiva para las sociedades una vez disueltas se encuentran en liquidación, le remito copia del concepto No 045959/98 que trata el tema.
JGB