Oficio 91 de 1998 DIAN
Depósito para transformación o ensamble depósitos privados
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 91 DE 1998
(30 de abril)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES: DEPOSITOS PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE DEPOSITOS PRIVADOS
Consulta Usted si puede una empresa que obtuvo habilitación como depósito para transformación y ensamble de carácter privado, almacenar mercancías para transformación y ensamble que sean objeto de comercio exterior y no declararlas bajo esta modalidad; inquietud que fue resuelta en el concepto jurídico que se anexa.
Consulta además, si en un depósito habilitado para transformación y ensamble de carácter privado, se puede almacenar mercancías para transformación y ensamble dentro del mismo y no declararlas en la modalidad de transformación y ensamble en virtud del régimen de Zonas Francas de que goza, teniendo en cuenta que se obtiene calificación como Usuario Industrial y se instala en una Zona Franca industrial de bienes y servicios.
Al respecto le informo que no se puede mezclar la modalidad de transformación y ensamble regulada por los artículos 49 y siguientes del Decreto 1909 de 1992 y reglamentada por la Resolución 408 de 1992 complementada con la habilitación de depósitos para transformación y ensamble con el régimen especial de Zonas Francas, regulado por el Decreto 2233 de 1996.
En cada situación debe aplicarse la normatividad vigente, puesto que si se habilita un depósito para transformación y ensamble, es necesario que se cumplan con todas y cada una de las obligaciones que se fijan en la Resolución de habilitación en conjunto con las normas generales que prevén obligaciones, entre ellas el artículo 106 del Decreto 1909 de 1992 y complementadas con las normas especiales sobre la modalidad para transformación y ensamble.
A la vez, si ha calificado para ser Usuario Industrial de bienes en una Zona Franca Industrial de bienes y servicios, con el fin de cumplir con el objeto previsto en el artículo 15 del Decreto 2233 de 1996, es imprescindible que el Usuario se acoja a las normas establecidas para las operaciones de comercio exterior permitidas por el Decreto 2233 de 1996.
De acuerdo con lo anotado, no es viable sustentar que al obtenerse calificación de Usuario de Zona Franca Industrial de bienes y servicios se exima a éste del cumplimiento de las demás obligaciones contenidas en la legislación aduanera vigente.
DCHM