Oficio 315 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿Es aplicable el principio de favorabilidad cuando un contribuyente solicite la revocatoria directa de un acto adm
Texto del documento
OFICIO 0315 DE 2018
(Marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Ref.: Radicado 002560 del 08/02/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas antes mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada vía correo electrónico usted solicita le sea absuelto el siguiente interrogante “¿es aplicable el principio de favorabilidad cuando un contribuyente solicite la revocatoria directa de un acto administrativo que le impuso una sanción? esto es, en la presentación de la revocatoria directa frente a una liquidación de revisión o resolución sanción por no declarar, es dable la favorabilidad en la sanción por inexactitud y sanción por no declarar respectivamente y si la administración tributaria a pesar del contribuyente no solicitar la favorabilidad en el escrito de revocatoria la administración debe aplicarla.” (negrilla fuera de texto).
Sobre el particular, resulta pertinente precisar que los principios no son normas legales sino lineamientos para la interpretación e integración de las normas, pero no crean procedimientos ni generan normas sustantivas, considerando que por naturaleza su finalidad es integradora e interpretativa del contenido legal. En consecuencia, el principio de favorabilidad por parte de la administración en materia de revocatoria directa se realizará siempre y cuando haya lugar a su aplicación.
Cabe destacar, que en materia tributaria la ley de manera expresa consagró en el artículo 640 del Estatuto Tributario, la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en materia sancionatoria y este despacho en Concepto 014116 de 26 de julio de 2017, se pronunció sobre la aplicación del citado artículo en el tiempo el cual me permito anexar a la presente respuesta.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina