Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 907 de 2019 DIAN

(Tributario) Registro Único Tributario

9072019Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 907 DE 2019

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Referencia. Radicado 370 del 18/07/2019

Atento saludo,

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución 204 de 2014, esta Dirección está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

Mediante el radicado de la referencia, consulta usted la posibilidad de entregar a la UGPP, en virtud del convenio vigente, la información del RUT concerniente a: “tipo de identificación” y “Nro. de identificación del apoderado”.

Sobre el particular le informamos:

El artículo 555-2 del Estatuto Tributario, establece:

"REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT. El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción." (Negrilla fuera de texto).

De conformidad con la definición anterior, el Registro Único Tributario - RUT, no se puede catalogar como un registro de naturaleza pública (Oficio 039078 de 2012). En consecuencia, de conformidad con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 los datos personales contenidos en este registro son objeto de protección constitucional, salvo las excepciones previstas en la ley.

De otra parte, el artículo 63 del Decreto Ley 0019 de 2012, dispone que para el ejercicio de las funciones fiscales la DIAN podrá compartir con otras entidades la información básica del contribuyente, contenida en el Registro Único Tributario RUT.

Lo anterior, sin perjuicio de que se pueda compartir otro tipo de información, bajo los parámetros establecidos en el artículo 27 del CPACA y, en todo caso, bajo las condiciones y restricciones establecidas en la sentencia C-951 de 2014.

En cuanto a la información básica del RUT, susceptible de ser compartida, el parágrafo 2, numeral 3 del artículo 1.6.1.2.5 del Decreto 1625 de 2015 Único Reglamentario en Materia Tributaria, incluye: el número de identificación, el NIT, los nombres y apellidos, la razón social, la dirección, el municipio y el departamento, adicionalmente, mediante Oficio 010720 de 2016 La Subdirección de Normativa y Doctrina señaló que es viable jurídicamente la entrega de la información de la actividad económica, por cuanto es un dato de naturaleza pública relacionado con el ejercicio de la profesión y la calidad de comerciante.

En cuanto a su consulta, sobre la posibilidad de compartir la información del tipo de identificación, esta Dirección considera que resulta viable jurídicamente, por cuanto la misma hace parte inescindible de la identificación de-la persona registrada en el RUT, en la medida que indica la categoría a la cual pertenece el documento de identidad y es complementario del número de identificación.

Ahora hienden relación con el número de identificación del apoderado, le informamos que el Registro Único Tributario sólo contiene datos de apoderados designados para cumplir los deberes formales ante la DIAN y no ante otras entidades, por lo cual resultaría erróneo entregar dicha información para trámites y procesos ante otras entidades.

En los anteriores términos atendemos su solicitud.

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica