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Oficio 1369 de 2020 DIAN

(Tributario) Formularios de Declaraciones Tributarias

13692020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 1369 DE 2020

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresFormularios de Declaraciones Tributarias
Fuentes Formales LEY 2010 DE 2019 ART 160
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 242
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-1
DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.2.1.20.7.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de les normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

1. En consideración a su solicitud, se manifiesta que no existen comentarios y observaciones relacionadas con el Formulario 300 (Declaración del impuesto sobre las ventas – IVA) para e' periodo 2020:

2. Por otra parte, respecto al Formulario 220 (Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones año gravable 2019), presentamos los siguientes comentarios:

2.1. Dividendos:

a) Considerando que el Formulario 220 exige a los trabajadores o pensionados reportar los ingresos no generados en una relación laboral, no se evidencia que exista una Casilla en la cual se puedan incluir los ingresos por concepto de dividendos, los cuales están sujetos a retención en la fuente en los términos del artículo 242 del Estatuto Tributario (para el periodo gravable 2019 aplica los señalado en el artículo 27 de le Ley 1943 de 2018).

b) En la medida que los dividendos tienen una tarifa de retención especial, te cual depende de lo señalado en el artículo 242 del Estatuto Tributario (para el periodo gravable 2019 aplica los señalado en el artículo 27 de la Ley 1943 de 2018), se recomienda adicionar una Casilla al Formulario 220, en la cual se puedan incluir los ingresos recibidos por los trabajadores o pensionados por conceptos de dividendos, sin que esta información deba ser incluida en la Casillas 59 y 66 del Formulario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DlAN-, con el fin de facilitar a dos contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, [a base de conceptos en materia tributaria; aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" –"técnica"–, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".

Fuentes formales

LEY 2010 DE 2019 ART 160ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 242 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 468-1 DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.2.1.20.7.

Descriptores

Formularios de Declaraciones Tributarias