Oficio 19321 de 2018 DIAN
(Tributario) Impuestos a juegos de suerte y azar
Texto del documento
OFICIO 19321 DE 2018
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1260
Bogotá, D.C., 25 JUL 2018
Ref.: Radicado 100030551 del 30/05/2018
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En primer lugar, es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En la petición allegada vía correo electrónico se solícita:
“...dejo planteado mi DERECHO DE PETICIÓN para que me sea resuelto dentro de los términos de ley, y en acatamiento y respeto por las precitadas normas superiores, nuestra carta superior, y al amparo de las mismas, PUNTUALIZO, me ABSTENDRÉ DE PAGAR EL CUESTIONADO IMPUESTO, pues queda claro que los JUEGOS DE SUERTE Y AZAR, están exentos de este impuesto por mandato constitucional.
Solicito a la Dirección de IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, en su derecho e interpretación jurídica si tiene OBJECIÓN o considera, que mi representada está vulnerando alguna norma, por la decisión tomada de NO SEGUIR PAGADO ESTE TRIBUTO NO OBLIGADO" (negrilla fuera de texto).
Sobre el particular, esta Subdirección en doctrina vigente y reiterada ha manifestado que la venta u operación de los juegos de suerte y azar se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas – IVA, y que no existe razón de orden constitucional o legal que justifique a los agentes responsables de dicho gravamen a “abstenerse” a pagar el impuesto.
Para mayor ilustración de la consultante le estamos remitiendo copia de los Oficios Nos. 100208221-958 y 100208221-000958 del 21 de junio de 2018.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos "doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica”
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica