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Oficio 21805 de 2019 DIAN

(Tributario) Nuevo impuesto Complementario de Normalización Tributaria

218052019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 21805 DE 2019

(septiembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 100050898 del 18/07/2019 y 000438 del 21/06/2019

Tema Impuesto al Patrimonio

Descriptores Nuevo impuesto Complementario de Normalización                                                        Tributaria

Fuentes formales Decreto No. 1625 de 2016

                                      Decreto 874 de 2019

Estimado señor

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Mediante escrito radicado 100050898 del 18 de julio de dos mil diecinueve (2019) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver las siguientes inquietudes:

"1. (...) surge la Inquietud tratándose de activos financieros, si luego de repatriar los activos en la debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiario, y se invierten en un depósito fiduciarios, CDT, Inversión en Finca Raíz, etc. Posteriormente, se dispone para pagar a la DIAN, el valor' del impuesto de normalización tributaria que se origina por la repatriación de esos activos, si esta operación es válida y admitida por la DIAN.

2. ¿Qué se entiende que los activos son repatriados cuando se realizan inversiones de cualquier naturaleza?”.

En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:

1. Pregunta No. 1:

1.1. Teniendo en cuenta que el artículo 1.5.7.3. del Decreto No. 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 874 de 2019, establece como condición para que opere la repatriación de activos omitidos, entre otras, que:

“Los activos omitidos del exterior sean repatriados a Colombia antes del 31 de diciembre de 2019. Se entiende que los activos omitidos del exterior son repatriados a Colombia cuando se realizan inversiones en el país de cualquier naturaleza.”

1.2. Considerando que el pago de impuestos no corresponde a una inversión sino a la eliminación de pasivos con terceros, no es posible reconocer que los activos normalizados que sean utilizados para pagar el impuesto de normalización tributaria cumplan con las condiciones de la repatriación señalados en el 1.5.7.3. del Decreto No. 1625 de 2016.

1.3. Por lo anterior, los activos que sean normalizados para el pago del impuesto complementario de normalización tributaria no les será procedente aplicar la base gravable especial del 50% establecida en el parágrafo 2 del artículo 44 y el artículo 45 la Ley 1943 de 2018.

2. Pregunta No. 2:

2.1. Teniendo en cuenta que las normas colombianas ni las normas internacionales de información financiera (NIIF) establecen una definición del concepto de 'Inversiones de cualquier naturaleza”, consideramos que este corresponde a la utilización de recursos con el objetivo de obtener beneficios futuros, sin que se encuentre limitada la forma de utilización de los recursos.

2.2. En esta medida, consideramos que no se puede entender como "inversión de cualquier naturaleza” la utilización de recursos para el pago de pasivos o deudas con terceros, dentro de los cuales se encuentra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales - DIAN, ya que esto no generará beneficios futuros.

En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina'' y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica