Oficio 64480 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando el producto, remanufacturado se factura como un solo, producto, cuyo precio incluye el "core" y se presenta
Texto del documento
OFICIO 64480 DE 2014
(noviembre 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 25 NOV. 2014
Ref.: Radicado. G339 del 29/09/2014
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Exportación de bienes usados |
| Fuentes formales | Decreto 2685 de 1999, arts. 263, 268 y 303 |
| Estatuto Tributario, art. 26 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El consultante formula varias preguntas relacionadas con el caso en que se importa un producto remanufacturado que contiene un componente usado o “core” y después de vender el producto en Colombia, el “core” es devuelto al vendedor quien a su vez lo reexporta a la fábrica en USA u otro país de procedencia del repuesto.
Agrega que un “core” es el componente usado o parte reciclable que puede ser base para producir otro elemento remanufacturado y que es devuelto a los fabricantes para que sea reprocesado. Es como una carcasa del producto original que si está en buenas condiciones podrá mediante un maquilado ponerse a especificación de parte original.
Pregunta No. 1. Cuando el producto, remanufacturado se factura como un solo, producto, cuyo precio incluye el “core” y se presenta la devolución del “core” es posible desde el punto de vista contable y tributario dar el tratamiento de devolución, soportado en la emisión de una nota crédito?
Respuesta:
En virtud de lo previsto en la normatividad comercial, esta operación puede ser válida pues obedece al acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta entre otros aspectos, p. ej. si el cliente en Colombia devuelve el “core” en condiciones adecuadas para su remanufacturación de acuerdo con los parámetros fijados por el proveedor del exterior.
Por su parte el artículo 26 del Estatuto Tributario, establece que para efectos de la determinación de la renta líquida gravable “de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.” (subrayado fuera de texto).
Pregunta No. 2. Los “cores” devueltos por los clientes, se reexportan como chatarra o como producto?
Respuesta:
En primer lugar se precisa que de acuerdo con el artículo 303 del Decreto 2685 de 1999, la reexportación es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble.
Las mercancías de procedencia extranjera que han ingresado al territorio aduanero nacional en la modalidad de importación ordinaria y que por tanto se encuentran en libre disposición, pueden ser exportadas bajo las modalidades de exportación definitiva y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, de conformidad con lo previsto en “el artículo 263 ibídem. Los documentos soporte son los señalados en los artículos 268 y 293 respectivamente.
Ahora bien, la División de Doctrina Aduanera se pronunció respecto al procedimiento para exportar piezas o partes importadas como parte integral de un equipo y que no fueron individualizadas en la descripción de la mercancía en la declaración de importación, mediante el Concepto No. 056 de 2007, cuya fotocopia remitimos para su ilustración por constituir la doctrina vigente.
Por otra parte, le informamos que este despacho mediante oficio No. 100208221 - 001265 (Radicado No. 00012014011369) del 10 de noviembre de 2014, dio traslado de su consulta a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por ser la dependencia competente.
Pregunta No. 3. Al ingresar al almacén el producto importado se puede abrir la referencia (producto más core)?
Respuesta:
La identificación y el manejo internos de los ítems del inventario, escapa al ámbito de competencia de este despacho.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos. doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 2685 de 1999, arts. 263, 268 y 303
Descriptores
Exportación de bienes usados