Oficio 915464 de 2021 DIAN
(Tributario) Exención especial de impuesto sobre las ventas
Texto del documento
OFICIO 915464 DE 2021
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208192-590
Bogotá, D.C. 17/12/2021
Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Exención especial de impuesto sobre las ventas
Fuentes formales: Artículo 39 de la Ley 2155 de 2021
Artículo 1.3.1.10.19. del decreto 1314 de 2021
Artículo 4o. de la Resolución DIAN No. 000117 de 2021
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita aclaración sobre el formato, plazos, términos y condiciones de la información relacionada con las operaciones exentas en razón al “Día sin IVA”, que se debe remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme lo establecido en la Ley 2155 de 2021 y en el Decreto 1314 de 2021.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En relación con el asunto objeto de la presente consulta, se remite lo dispuesto en el artículo 4o. de la Resolución DIAN No. 000117 de 2021 “Por la cual se regula la contingencia especial relacionada con la factura electrónica de venta en los “días sin IVA” del año 2021”, que determinó lo siguiente:
“Artículo 4. Reporte de información respecto de las operaciones exentas. La operación relacionada con las operaciones exentas respecto de los bienes cubiertos con la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en los “días sin IVA” del año 2021 se entiende cumplida con la expedición de las facturas electrónicas de venta o con el envío del “documento electrónico de transmisión”, según corresponda”. (Negrilla fuera de texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica