Concepto 29 de 1996 DIAN
Sociedades de intermediación aduanera - Inhabilidades
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 29 DE 1996
(Abril 3)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Las Empresas Comisionistas o Agentes de Carga se encuentran dentro de las Empresas a las que se refiere la inhabilidad prevista en el literal e) del artículo 19 del Decreto 2532 de 1994, teniendo en cuenta que dichas empresas no son propiamente transportadoras?
TESIS JURIDICA
LAS EMPRESAS COMISIONISTAS O AGENTES DE CARGA SE ENCUENTRAN DENTRO DE LAS EMPRESAS A QUE SE REFIERE LA INHABILIDAD PREVISTA EN EL LITERAL E) DEL ARTICULO 19 DEL DECRETO 2532 DE 1994, SI DICHAS EMPRESAS ESTAN RELACIONADAS EN FORMA DIRECTA CON LA “OPERACION ADUANERA”.
DESCRIPTORES
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA -Inhabilidades
(N.A. Se refiere a las empresas de carga o empresas comisionistas)
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 19 del Decreto 2532 de 1994 establece las inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de las Sociedades de Intermediación Aduanera. El literal e) prescribe textualmente:
“Artículo 19. Inhabilidades e incompatibilidades de los empleados de las sociedades de intermediación aduanera. No podrán ostentar la representación de la Sociedad de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales que se encontraren incursas en una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Ser funcionario público, representante, socio o empleado de empresa transportadora de carga, depósito habilitado o autorizado o de cualquier empresa que de alguna manera esté relacionada en forma directa con la operación aduanera.”
En tratándose de las empresas que de alguna manera están relacionadas en forma directa con la operación aduanera, es necesario precisar lo que se entiende por operación aduanera.
El artículo 3o del Decreto 969 de 1993 la define en los siguientes términos:
“Para efectos de los artículos 48 y 92 del Decreto 2117 de 1992 y de las demás disposiciones del mismo, se entenderá que la operación aduanera comprende el servicio y control aduanero en puerto, aeropuerto o lugar habilitado para el ingreso o egreso de mercancías del territorio nacional y el control aduanero durante los procesos de importación, exportación y tránsito, así como sobre la actividad de almacenamiento, incluida la aprehensión de mercancías que se derive de dicho control”.
Se colige de lo anterior que si una empresa comisionista o agente de carga participa directamente en la operación aduanera (comprendida desde el momento de arribo de la mercancía a puerto, aeropuerto o lugar habilitado, así como dentro del proceso de importación: presentación de la declaración ante las entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta el levante de las mismas), el representante, socio o empleado de la misma estará incurso en la inhabilidad prevista en el artículo 19, literal e) del Decreto 2532 de 1994.
No es procedente precisar a través de este concepto cuáles son las Empresas a que se refiere la inhabilidad mencionada, toda vez que como se anotó anteriormente, ello depende de la intervención directa de dicha Empresa en los trámites de Operación Aduanera.
En los anteriores términos se absuelve la consulta.
EVS/GPLA