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Concepto 52 de 1999 DIAN

(Aduanero) ¿Existen exenciones de tributos aduaneros (arancel y-o IVA) en la importación de equipos y maquinaria pesada no pro

521999Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 52 DE 1999

(Marzo 4)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: IVA – EXCLUSIÓN

EXENCIONES DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS

PROBLEMA JURIDICO No.1

¿Existen exenciones de tributos aduaneros (arancel y/o IVA) en la importación de equipos y maquinaria pesada no producidos en el país y destinados a la generación y transmisión de energía eléctrica?.

TESIS JURÍDICA: SI EXISTE EXCLUSION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LA IMPORTACION TEMPORAL DE EQUIPOS Y MAQUINARIA PESADA NO PRODUCIDA EN EL PAIS Y DESTINADOS A LA GENERACION Y TRANSMISION DE ENERGIA ELECTRICA, PERO NO EXENCION DE GRAVAMENES ARANCELARIOS.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 255 de 1992, en sus Artículos 7o y 8o señaló las importaciones del sector público y privado que están exentos de gravámenes arancelarios, no incluyendo entre ellos la importación de equipo y maquinaria pesada no producidas en el país y destinada a la generación y transmisión de energía eléctrica.

Por su parte, el Estatuto Tributario, en su Artículo 428, estableció las importaciones que no causan el impuesto sobre las ventas, comprendiendo entre ellas, en su literal e), a la importación temporal de maquinaria pesada para industria básica, siempre y cuando dicha maquinaria no se produzca en el país, considerando como industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y obtención de energía eléctrica, purificación y conducción de óxido de hidrógeno. El concepto de maquinaria pesada incluye todos los elementos complementarios o accesorios del equipo principal.

De las normas citadas podemos concluir que la importación de equipos y maquinaria pesada no producida en el país, destinados a la generación y transmisión de energía eléctrica, está sujeta al pago de gravámenes arancelarios y excluida del pago del impuesto sobre las ventas.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el Decreto 1909 de 1992, en su Artículo 40 especifica la importación temporal como de corte y largo plazo, definiéndolas a cada una de ellas, y considerando que mediante Concepto No.58 de 1993, proferido por la Subdirección Jurídica de la Dirección de Aduanas Nacionales, se precisó que la importación temporal por Leasing no es una modalidad de Importación diferente, sino que se encuentra comprendida dentro de la importación temporal de largo plazo, es pertinente concluir que la maquinaria pesada que se Importe por la modalidad de importación temporal por Leasing también se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas.

No sobra advertir que para la exclusión procesa deben cumplirse los requisitos previstos en el Decreto 1803 de 1994, especialmente que el interesado debe presentar al momento del levante, la Certificación expedida por el lncomex en la que conste:

a) Que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producida en el país.

b) Que los bienes importados se usarán en las industrias básicas enumeradas en el literal e) del Articulo 428 del Estatuto Tributario.

PROBLEMA JURIDICO No.2

¿Están obligados los diplomáticos colombianos que regresan al país, al término de su misión, a cancelar los tributos aduaneros por su menaje doméstico?

TESIS JURIDICA: LOS DIPLOMATICOS COLOMBIANOS QUE REGRESAN AL PAIS AL TERMINO DE SU MISION, NO ESTAN OBLIGADOS A CANCELAR TRIBUTOS ADUANEROS POR SU MENAJE DOMESTICO.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 2148 reguló las normas aplicables a la importación de vehículos, equipajes y menajes que realicen las Embajadas, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país, y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión.

En su Artículo 3 señala quienes son beneficiarios de las normas de dicho decreto, incluyendo en su numeral 3 literal a), a los funcionarios colombianos que regresan al país, y que hayan ejercido cargo diplomático o consultar en el exterior.

Por su parte, la Resolución 3084 de 1991, reglamentaria del decreto en cita, en su Artículo 17 dispone: “Los menajes y equipajes que traigan los beneficiarios del Decreto 2148 de 1991, ingresarán exentos de los derechos de importación e impuesto sobre las ventas. Dentro de las mercancías que forman parte del menaje, pueden venir sin que importe su origen y procedencia, aquellos bienes nuevos que por razones técnicas o económicas el beneficiario decida incluir..”..

Conforme a la norma transcrita, el menaje doméstico introducido por diplomáticos colombianos que regresen al finalizar su misión, se encuentran exentos del pago de tributos aduaneros, esto es del pago de gravámenes arancelarios e IVA.

No sobra anotar, que para acceder a la franquicia, el diplomático se debió desempeñar en el cargo por un plazo mínimo de seis (6) meses, y siempre y cuando los bienes ingresen al país dentro de los seis (6) meses siguientes a la cesación de funciones en el exterior, de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 12 del Decreto 2148 de 1991 y 7o de la Resolución 3084 del mismo año.

AUC/MLPJ