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Concepto 106 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Los requisitos para la importación de cigarrillos establecidos en el decreto 1417 de 1998, se exigen para las caje

1062005Aduanero
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Problema jurídico

LOS REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 1417 DE 1998, SE EXIGEN PARA LAS CAJETILLAS, PARA LOS PAQUETES Y PARA LAS PACAS O CAJAS QUE LOS CONTIENEN?

Tesis jurídica

LA OBLIGACIÓN DE LITOGRAFIAR EL NOMBRE DE COLOMBIA, EL DEL IMPORTADOR Y EL DE SU RESIDENCIA SE EXIGE PARA LAS CAJETILLAS Y PAQUETES DE LOS CIGARRILLOS QUE SE IMPORTEN A COLOMBIA Y NO RESPECTO DE LOS DEMÁS EMBALAJES QUE LOS CONTIENEN.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 106 DE 2005

(Noviembre 17)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema JurídicoLOS REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CIGARRILLOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 1417 DE 1998, SE EXIGEN PARA LAS CAJETILLAS, PARA LOS PAQUETES Y PARA LAS PACAS O CAJAS QUE LOS CONTIENEN?
Tesis JurídicaLA OBLIGACIÓN DE LITOGRAFIAR EL NOMBRE DE COLOMBIA, EL DEL IMPORTADOR Y EL DE SU RESIDENCIA SE EXIGE PARA LAS CAJETILLAS Y PAQUETES DE LOS CIGARRILLOS QUE SE IMPORTEN A COLOMBIA Y NO RESPECTO DE LOS DEMÁS EMBALAJES QUE LOS CONTIENEN.

IMPORTACION DE CIGARRILLOS

DECRETO 008 DE 1971 ART 5

CODIGO CIVIL ARTICULOS 27,28

DECRETO 1417 DE 1998

En efecto, como usted lo manifiesta, el Decreto 1471 de 1998 por medio del cual se modificó el artículo 5 del Decreto 008 del 11 de Enero de 1971, señala:

"Los cigarrillos que se importen al país continuarán sujetos a los siguientes requisitos:

a) Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de su residencia, y

b) Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración".

Estas medidas, tienen como finalidad garantizar el control aduanero de este tipo mercancías, a fin de permitir a las autoridades dentro del proceso de importación, comercialización o circulación de estos productos, la identificación y ubicación en Colombia de los importadores de cigarrillos.

Atendiendo los principios señalados en los artículos 27 y 28 del C.C. según los cuales "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu" y "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal", la condición exigida en la norma que se cita hace relación a la obligación de litografiar en las "cajetillas" o "paquetes" el nombre de Colombia, el nombre del importador y el de su residencia.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española Espasa Calpe de 1992 por Cajetilla debe entenderse el "paquete de tabaco picado o de cigarrillos con envoltura de papel o cartulina", y por Paquete el "Lío o envoltorio bien dispuesto y no muy abultado de cosas de una misma o distinta clase".

Así las cosas, el requisito contenido en la disposición que se estudia hace relación a la obligación de litografiar en las cajetillas y en los paquetes el nombre de Colombia, el del importador y el de su residencia y no respecto de los demás embalajes que los contienen; por esta razón el literal b) de la norma en comento, señala que las leyendas o palabras deben ser litografiadas por la respectiva fábrica y que estas no podrán ser estampadas separadamente del producto o incluidas por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración.

En consideración a lo anterior se puede concluir que la obligación de litografiar el nombre de Colombia, el del importador y el de su residencia se exige para las cajetillas y paquetes de los cigarrillos que se importen a Colombia y no respecto de los demás embalajes que los contienen.