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Concepto 185 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Una empresa multinacional cuya actividad comercial es la venta y recambio de aparatos y equipos, como puede sacar d

1852000Aduanero
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Problema jurídico

¿UNA EMPRESA MULTINACIONAL CUYA ACTIVIDAD COMERCIAL ES LA VENTA Y RECAMBIO DE APARATOS Y EQUIPOS, COMO PUEDE SACAR DEL TERRITORIO COLOMBIANO PIEZAS AVERIADAS O EN MAL ESTADO, CUYO USO NO TIENE VIABILIDAD EN COLOMBIA POR CUMPLIMIENTO DE SU VIDA UTIL?

Tesis jurídica

UNA EMPRESA MULTINACIONAL CUYA ACTIVIDAD COMERCIAL ES LA VENTA Y RECAMBIO DE APARATOS Y EQUIPOS, PUEDE SACAR DEL TERRITORIO COLOMBIANO PIEZAS AVERIADAS O EN MAL ESTADO, CUYO USO NO TIENE VIABILIDAD EN COLOMBIA POR CUMPLIMIENTO DE SU VIDA UTIL, A TRAVES DE SU EXPORTACION DEFINITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION ADUANERA.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 185 DE 2000

(Septiembre 26)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿UNA EMPRESA MULTINACIONAL CUYA ACTIVIDAD COMERCIAL ES LA VENTA Y RECAMBIO DE APARATOS Y EQUIPOS, COMO PUEDE SACAR DEL TERRITORIO COLOMBIANO PIEZAS AVERIADAS O EN MAL ESTADO, CUYO USO NO TIENE VIABILIDAD EN COLOMBIA POR CUMPLIMIENTO DE SU VIDA UTIL?
Tesis JurídicaUNA EMPRESA MULTINACIONAL CUYA ACTIVIDAD COMERCIAL ES LA VENTA Y RECAMBIO DE APARATOS Y EQUIPOS, PUEDE SACAR DEL TERRITORIO COLOMBIANO PIEZAS AVERIADAS O EN MAL ESTADO, CUYO USO NO TIENE VIABILIDAD EN COLOMBIA POR CUMPLIMIENTO DE SU VIDA UTIL, A TRAVES DE SU EXPORTACION DEFINITIVA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION ADUANERA.

EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 265

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 267

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 269

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 234

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 235

RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 236

Al respecto es procedente manifestar que, el artículo 265 del Decreto 2685 de 1999 define la exportación definitiva, como la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país, o a una zona franca industrial de bienes y servicios.

A su vez los artículos 267 y 269 ibídem establecen que, la Solicitud de Autorización de Embarque deberá presentarse ante la Administración de Aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero y en la forma que determine la DIAN, solicitud que no será aceptada cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando se presente en aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía.

b) Cuando no se incorpore como mínimo la siguiente información: modalidad de exportación, subpartida arancelaria, descripción de la mercancía, cantidad, peso, valor FOB en dólares, país de destino, consolidación (cuando haya lugar a ello), clase de embarque, información relativa a datos del embarque y sistemas de importación y exportación, cuando haya lugar a ello.

c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte, tales como el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación, los vistos buenos o autorizaciones cuando a ello hubiere lugar, y el mandato cuando actúe como declarante una SIA o un apoderado.

La Resolución 4240 de 2000 por la cual se reglamentó el Decreto 2685 de 1999, respecto a la exportación definitiva de mercancías estableció en sus artículos 234 a 236, que el declarante previa obtención de los vistos buenos y autorizaciones necesarias, presentará a la autoridad aduanera la Solicitud de Autorización de Embarque, incorporando la información al sistema informático aduanero, o diligenciando y entregando a la administración aduanera donde se encuentre la mercancía, el formulario Declaración de Exportación, la cual validará la información incorporada en dicha solicitud y verificará que no se presente alguna de las causales de no aceptación previstas en el artículo 269 del Decreto 2685 de 1999 descrito y tendrá en cuenta que se acredite la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores cuando ello se requiera; sí el declarante es una SIA constatará la respectivas autorización de la DIAN y del exportador, y que los respectivos vistos buenos contengan los datos de la autorización. Que una vez conforme con dicha información, aceptará la solicitud y autorizará el embarque asignándoles número y fecha. Asimismo establece que la autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes contado a partir de la fecha de su otorgamiento, y que vencido dicho término sin que se hubiere realizado el embarque de la mercancía, el declarante deberá iniciar nuevamente el trámite de exportación, con la presentación de una nueva Solicitud.   

De las normas transcritas se deduce que la actual legislación aduanera permite la exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, la cual se entenderá realizada una vez se haya autorizado el embarque, se haya embarcado la mercancía y se certifique el embarque, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la procedencia de la autorización.

Es del caso agregar de conformidad con lo establecido en el Oficio 460 de septiembre 19 de 2000 proferido por esta División, que a pesar que la actual legislación aduanera no exige expresamente para la exportación definitiva de mercancías nacionalizadas, la respectiva Declaración de Importación, su nacionalización debe ser debidamente probada, para lo cual se ha determinado como prueba de tal nacionalización, la respectiva Declaración de Importación o el documento que haga sus veces, precisándose a su vez que, teniendo en cuenta que la Declaración de Importación no constituye un requisito ad substantiam actus, la nacionalización en determinados eventos podrá ser demostrada por cualquier medio probatorio, el cual deberá ser apreciado y valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, por el funcionario competente y para cada caso en concreto.  

En cuanto a los demás interrogantes sobre, que documentación debe presentar un exportador ante la Aduana cuando pretenda sacar mercancía nacional o nacionalizada, caracterizada por ser un subproducto del consumo nacional, como piezas averiadas y otras definidas como de reciclaje; y sí es viable su exportación definitiva una vez se cumplan los requisitos establecidos por los artículos 268 y 269 del Decreto 2685 de 1999, es del caso manifestar que dichas inquietudes quedan resueltas dentro del presente problema jurídico.