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Concepto 10967 de 1993 DIAN

(Tributario) ¿Con base en un contrato celebrado entre esa entidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y

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CONCEPTO TRIBUTARIO 10967 DE 1993

(Marzo 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

CONTRATO CON ENTIDAD NO.

EXENTA DEL ORDEN NACIONAL

¿Con base en un contrato celebrado entre esa entidad del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la Fiduciaria La Previsora Ltda., como entidad administradora de los recursos de la cuenta especial de la Nación denominada Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, se consulta si sobre dicho contrato se causa el impuesto de timbre nacional y a cargo de quien estaría su pago y la obligación de obrar como agente de retención del tributo?

Respuesta

1.- De conformidad con el artículo 532 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 6a. de 1992, “las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional. Cuando se contrate con entidades Publicas, la totalidad del impuesto lo pagará el contratista.

Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de los otorgantes.”

En el artículo 533 del Estatuto Tributario se determinan las entidades de derecho Público exentas del impuesto así:

 “Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público la Nación, los Departamentos /.../ los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta.”

Según las disposiciones transcritas, si la entidad departamental Fondo de Previsión Social está constituida como establecimiento público del orden departamental, sin lugar a duda se trata de una entidad exenta del impuesto de timbre nacional. Por su parte, la Fiduciaria La Previsora Ltda., al parecer detenta la calidad de sociedad de economía mixta del orden nacional y, desde tal punto de vista, sería una entidad no exenta del mismo impuesto.

Ahora bien, es verdad que por adición de la Ley 6a. de 1992, artículo 130, en el artículo 532 el inciso primero incluye la frase “cuando se contrate con entidades públicas, la totalidad del impuesto lo pagará el contratista.”

Sin embargo, a criterio de este Despacho, cuando en una actuación gravada intervienen una entidad exenta del impuesto de timbre y otra que, aunque sea entidad pública, no es exenta de dicho tributo, el impuesto que deba liquidarse se establecerá a la tarifa del 0.25% sobre la cuantía total del documento y estará a cargo de la entidad no exenta, debiendo entonces obrar como agente retenedor la entidad que corresponda de conformidad con lo prescrito en el Parágrafo 2o. del artículo 27 del Decreto Reglamentario 2076 de 1992.

MCCB/JPGM