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Concepto 16337 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿Qué normas actualmente determinen el costo y valor patrimonial de los vehículos automotores?

163371990Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 016337

de fecha julio 9 de 1990

TEMA: Valor patrimonial y costos vehículos automotores.

Pregunta ¿Qué normas actualmente determinan el costo y valor patrimonial de los vehículos automotores?. Ejemplo: en 1989 se adquiere un vehículo en $4.000.000. En 1990 el Intra lo avalúa en $4.500 si se vende en este año en $4.500.000. ¿Cuál es la utilidad?. ¿En qué cuenta se contabiliza el mayor valor asignado por el Intra?.

Al respecto me permito manifestarle que este Despacho no está facultado para resolver casos particulares y concretos, pues de conformidad con lo establecido por el artículo 890, literal b) del Estatuto Tributario, le compete:

"Absolver las consultas escritas tanto de funcionarios como de particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas tributarias". En consecuencia, nos limitaremos a hacer un planteamiento general de las normas vigentes sobre la materia.

En efecto, el artículo 267 del Estatuto Tributario, en relación con el valor patrimonial de los activos establece como regla general: "Para los efectos del impuesto de patrimonio el valor de los bienes o derechos apreciables en dinero, incluidos los semovientes y vehículos automotores de uso personal, poseídos en el último día del año o período gravable, está constituido por su precio de costo, de conformidad con lo dispuesto en las normas del Título I de este libro......

Con respecto al costo de los activos fijos, el artículo 69 del mismo Estatuto dispone: "El costo de los bienes enajenados que tengan el carácter de activos fijos, está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores:

a) El valor de los ajustes a que se refiere el artículo siguiente.

b) El costo de las adiciones y mejoras, en el caso de bienes muebles.

c) El costo de las construcciones mejoras, reparaciones locativas no deducidas y el de las contribuciones por valorización, en el caso de inmuebles.

Del resultado anterior se restan, cuando fuere del caso la depreciación u otras disminuciones fiscales correspondientes al respectivo año o período gravable, calculadas sobre el costo histórico, o sobre el costo ajustado por inflación, para quienes se acojan a la opción establecida en el artículo 132.

El porcentaje de ajuste al costo de los activos fijos para el año gravable de 1989, es del 27.99%.

El artículo 90 del referido estatuto, en lo concerniente a la determinación de la renta bruta en la enajenación de activos, ordena: "La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.

Cuando se trate de activos fijos depreciables, a utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.

El avalúo comercial de los vehículos automotores que fija el Instituto Nacional del Transporte para un año fiscal determinado, en desarrollo de la facultad otorgada por el artículo 53 de la Ley 14 de 1983, se utiliza para tasar los impuestos de circulación y tránsito y timbre nacional y cuando el valor de venta sea inferior en más de un veinticinco por ciento (25%) al avalúo oficial, conforme con lo dispuesto por el inciso final del artículo 90 del Estatuto Tributario y la Resolución No. 374 del 11 de septiembre de 1985, de la Dirección General de impuestos Nacionales, reajustado el avalúo según Resolución 0080 de enero 25 de 1990 proferida por el Director General de Impuestos Nacionales en la cual fija el valor comercial de vehículos automotores y de motocicletas según lo previsto en la Resolución 2394 de diciembre 26 de 1989, proferida por el Instituto Nacional del Transporte. Sobre el tema estudiado anexo fotocopia del Concepto 16487 de agosto 24 de 1988.

Atendiendo las normas y pautas antes comentadas usted podrá determinar su utilidad en la venta de vehículo y contabilizarla adecuadamente según las precisiones del Decreto 2160 de 1986.

MCDCH/GMC.