Concepto 16487 de 1988 DIAN
(Tributario) Base gravable en retención en la fuente en adquisición de vehículos
Texto del documento
CONCEPTO 016487 DE 1988
Agosto 26 de 1988
BASE GRAVABLE
Manifiesta usted en su consulta que debido a la disparidad de criterios entre la Subdirección de Recaudo y esa Administración, solícita el concepto de este despacho con el fin de establecer el criterio que debe tenerse en cuenta para la aplicación de la retención en la fuente en la adquisición de vehículos en lo que respecta al valor que debe tenerse, si el de la transacción o el valor comercial determinado por el INTRA.
Al respecto me permito manifestarle que mediante Resolución No. 0589 del 30 de mayo de 1988 el Director General de Impuestos Nacionales, dispuso que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor comercial de los vehículos automotores será el mismo establecido por el INTRA mediante resolución No. 509 de abril 15 de 1988.
Razón por la cual la base que debe tomarse para determinar, el valor de la retención en la fuente por concepto del impuesto mencionado en los casos que sea aplicable según el artículo 9o del Decreto 2509 de 1985 es el valor acordado por las partes siempre que no se aparten en mas de un 25% del avalúo fijado por la resolución antes mencionada conste en un documento de fecha cierta y se haya cancelado el impuesto de timbre correspondiente, cuando haya lugar a ello (artículos 19 del Decreto 2053 de 1974, 76 Decreto 2247 de 1974 y 25 de la ley 2a. de 1976).
Ahora bien, en caso contrario, es decir cuando el valor convenido entre las partes difiera en más de un 25% del valor determinado en la citada Resolución, la base para determinar el valor de la retención en la fuente, será el que aparezca en esta resolución.