Concepto 18537 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿En qué eventos procede el descuento del IVA implícito pagado en la importación?
Texto del documento
CONCEPTO 18537
7 de marzo de 2001
TEMA
IVA IMPLICITO
PROBLEMA JURÍDICO
¿En qué eventos procede el descuento del IVA implícito pagado en la importación?
TESIS JURÍDICA
EN NINGÚN CASO PROCEDE EL DESCUENTO DEL IVA IMPLÍCITO PAGADO EN LA IMPORTACIÓN.
INTERPRETACION JURÍDICA
El artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 43 de la Ley 488 de 1998, y el articulo 27 de la Ley 633 de 2000, enlistó los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas y por lo tanto, su venta o importación no causa el mencionado impuesto.
No obstante lo anterior, el parágrafo 1o de la misma norma dispuso que la importación de los bienes ahí enlistados, puede estar gravada con un IVA implícito, cuyo objetivo fundamental es el de lograr que los productores nacionales de bienes excluidos no compitan en desventaja frente a los bienes importados.
En efecto, según lo expresaron los legisladores en el debate surtido al proyecto de ley que dio lugar a la expedición de la Ley 488 de 1998, con el parágrafo del artículo 43 de esa ley se buscaba " defender la producción nacional frente a los artículos, por los productos importados que se abastezcan en el país con el ánimo de establecer un IVA implícito, en el porcentaje gravado de costo de producción nacional"
Así mismo, para el Gobierno Nacional, dicha norma presenta una fundamentación especial y concreta, expresada en concepto emitido por el Ministro de Hacienda, en septiembre de 1999, el cual profesa lo siguiente:
"El objeto del parágrafo 1o del artículo 43 de la Ley 488 de 1998, que introduce la creación del IVA implícito en la importación de bienes que se encuentran excluidos en su producció n nacional, es colocar en igualdad de condiciones al productor nacional frente al importador.
El fundamento de esta medida radica en que la venta de bienes "excluidos " no causa el IVA, pero los productores y distribuidores de esta clase de bienes si pagan dicho impuesto cuando adquieren insumos gravados. La imposibilidad de solicitar el descuento correspondiente conduce a que estos agentes trasladen, primero al costo y luego al precio final del producto, el IVA cancelado en la compra de insumos, de acuerdo con las elasticidades ingreso y sustitución del bien, y en definitiva conforme a las condiciones de competencia del mercado específico. De la situación antes descrita, resulta que en los bienes excluidos existe un IVA implícito que eleva el precio de los mismos.
Cuando la misma clase de bienes es importada, los países exportadores atendiendo el principio de destino, garantizan que las mercancías lleguen al territorio colombiano libres de este impuesto, lo que los convierte en bienes exentos al momento de ingresar al territorio nacional.
Son éstas diferencias las que se pretende corregir, con el fin de que los productores naciones de bienes excluidos no compitan en desventaja frente a los bienes importados".
Considerando lo anterior, en desarrollo del parágrafo del articulo 424 del Estatuto Tributario, tanto el Decreto 1344 de 1999 como el Decreto 2085 de 2000, dispusieron en el parágrafo del articulo 2o lo siguiente:
"…Parágrafo. El impuesto cancelado en la importación de estos bienes no podrá ser tratado en ningún caso como impuesto descontable". (negrilla fuera de texto)
La anterior medida obedece a que si se hace procedente el descuento, es claro que la situación de desequilibrio que se pretende remediar con el pago del IVA implícito vuelve a aparecer. Por lo tanto, ateniéndonos a los antecedentes legislativos de la norma como al tenor literal del pará;grafo transcrito, esta Oficina concluye que ningún caso, el IVA implícito puede ser tratado como impuesto descontable.
YGP/GPLA