Concepto 35069 de 1998 DIAN
R - (Tributario) ¿El servicio de carga y transporte de tierra a un botadero, es un servicio gravado con el IVA?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35069 DE 1998
(Mayo 18)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Santafé de Bogotá D. C.
Señora
ROSALBA HERNANDEZ CARRILLO
Sin dirección
Fax 986-624913
Ref. Consulta 19287
Tema: Impuesto sobre las ventas
Subtema Servicio de transporte de carga
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997 y concordante con el literal b) del artículo 17 de la Resolución 3366 de 1997 originada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
PROBLEMA JURIDICO:
El servicio de carga y transporte de tierra a un botadero, es un servicio gravado Con el IVA?
TESIS
El transporte nacional e internacional de carga, marítimo, fluvial, terrestre o aéreo se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.
INTERPRETACION JURIDICA:
En relación con la prestación de servicios, en materia de impuesto sobre las ventas, cabe señalar que de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario literal b), el gravamen recae sobre la prestación de éstos en el territorio nacional.
Por servicio tal y como se ha manifestado en diversas oportunidades, se entiende: Toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, que se concreta en una obligación de hacer sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
A partir de la vigencia de la ley 6ª de 1992 el impuesto sobre las ventas recae sobre todos los servicios prestados en el territorio nacional salvo los expresamente calificados como excluidos. Entre estos, enumerados taxativamente en el artículo 476 del Estatuto Tributario, la ley incluyó el transporte de carga, nacional e internacional, marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.
En consecuencia el servicio de transporte de carga cualquiera que sea el medio utilizado o la carga transportada, está excluido del impuesto sobre las ventas.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITÁN MENDEZ
Jefe División de Doctrina
Oficina de Normativa y Doctrina
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales