Concepto 40232 de 1999 DIAN
(Tributario) Se encuentran sometidos al impuesto de timbre los títulos de contenido crediticio emitidos por una sociedad fiduci
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 40232 DE 1999
(Abril 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: ACTUACIONES EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE
PROBLEMA JURIDICO
Se encuentran sometidos al impuesto de timbre los títulos de contenido crediticio emitidos por una sociedad fiduciaria administradora de inversiones en patrimonios autónomos?
TESIS JURIDICA: NO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE LOS TITULOS DE CONTENIDO CREDITICIO EMITIDOS POR UNA SOCIEDAD FIDUCIARIA ADMINISTRADORA DE INVERSIONES EN PATRIMONIOS AUTONOMOS.
INTERPRETACION JURIDICA
Los beneficios fiscales, al encontrarse contenidos en un régimen de carácter excepcional, son de aplicación restrictiva y por lo tanto no es dable su interpretación analógica.
El Título IV del Libro Cuarto del Estatuto Tributario, señala las actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre, y específicamente en el artículo 530 los enumera de manera taxativa.
Dentro de dicha enumeración, y concretamente en el numeral 3o es posible adecuar la expedición de títulos por sociedades anónimas administradoras de inversiones en patrimonios autónomos, por lo cual se entiende que los mismos no se encuentran sujetos al impuesto de timbre.
Adicionalmente, el artículo 35 del Decreto 2076 de 1992, señala que: “Para efectos del numeral 3o del artículo 530 del Estatuto Tributario, dentro del concepto de certificados de inversión y de participación, están comprendidos los títulos, que expidan las sociedades fiduciarias administradoras de inversiones en fondos comunes especiales, ordinarios o patrimonios autónomos o las sociedades comisionistas administradoras de fondos de valores en relación con esos últimos”.
Para tales efectos, la norma exige como requisito sine qua non que quien emita el título o certificado de inversión sea una sociedad anónima administradora de inversión sea una sociedad anónima administradora de inversiones, al tenor de lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto 2076 de 1992.
Finalmente, cabe señalar que la norma no hace distinción en relación con el carácter de los títulos que se expidan siempre y cuando se cumpla con el requisito a que ya se hizo referencia.
AUC/CPM