Concepto 46688 de 1994 DIAN
(Tributario) ¿Es Posible aumentar la alícuota de depreciación por cada turno adicional que se demuestre, teniendo en cuenta q
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 46688 DE 1994
(Julio 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DEDUCCION POR DEPRECIACION
Problema Jurídico 1
¿Es Posible aumentar la alícuota de depreciación por cada turno adicional que se demuestre, teniendo en cuenta que la depreciación flexible fue eliminada a partir del año gravable 1992?
Tesis Jurídica
Si es posible aumentar la alícuota de depreciación por cada turno adicional que se demuestre aunque el sistema de depreciación flexible haya sido a partir del año gravable 1992.
INTERPRETACION
El artículo 140 del Estatuto Tributario establece la posibilidad de incrementar la alícuota de depreciación en un 25% por cada turno adicional que se demuestre y proporcionalmente por fracciones menores.
Por otra parte, según lo dispone el Decreto Reglamentario 2075 de 1992 en su artículo 29, a partir del año 1992 no se podrá utilizar el sistema de depreciación flexible o de tasas variables.
No obstante, el artículo 134 del Estatuto tributario contempla como uno de los sistemas aceptables de cálculo de depreciación, el de REDUCCION DE SALDOS.
Señalan las normas pertinentes (D.R. 2075 de 1992), que dentro del sistema de reducción de saldos SE PUEDE APLICAR UN PORCENTAJE EQUIVALENTE AL DOBLE DEL QUE HUBIERA DE APLICARSE EN LINEA RECTA, en el caso de activos cuya vida útil sea mayor de cinco años.
De manera que, a pesar de haber sido eliminado el sistema de depreciación flexible o de tasas variables a partir del año 1992, existe actualmente el sistema de depreciación por reducción de saldos que permite el adecuado manejo de situaciones como la planteada en la consulta; en consecuencia, lo señalado en el artículo 140 del Estatuto Tributario debe interpretarse en concordancia con lo establecido en el artículo 134 ibídem y en el Decreto Reglamentario arriba mencionado.
Para mayor claridad del tema, están los conceptos No. 42132 de 1994 y 35846 de 1993, los cuales brindarán ilustración sobre la metodología aplicable en el sistema de depreciación por reducción de saldos.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Puede un contribuyente en su declaración de renta y complementarios registrar también la deducción por depreciación correspondiente al período gravable anterior, cuando no lo hizo en la declaración correspondiente a tal período?
TESIS JURIDICA
Un contribuyente no puede registrar en su declaración de renta y complementarios la deducción por depreciación correspondiente al período gravable anterior cuando no lo hizo en la declaración correspondiente a tal período.
INTERPRETACION
El artículo 141 del Estatuto Tributario señala que las cuotas ANUAL- depreciación de que tratan las normas tributarias deben registrarse en los libros de contabilidad del contribuyente en la forma indicada por el reglamento.
El artículo 128 ibídem establece la posibilidad de deducir cantidades razonables por la depreciación causada por el desgaste o deterioro normal de los bienes usados en la actividad productora de renta, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS HAYAN PRESTADO SERVICIO EN EL AÑO O PERIODO GRAVABLE DE QUE SE TRATE.
El artículo 136 ejusdem manifiesta que cuando un bien depreciable haya sido adquirido o mejorado EN EL CURSO DEL ANO O PERIODO GRAVABLE, la alícuota de depreciación se prorratea por doceavas partes, proporcionalmente a los meses o fracciones de mes en que las respectivas adquisiciones o mejoras prestaron el servicio.
Ahora bien, la depreciación es considerada fiscalmente como una deducción y las deducciones son entendidas como todos aquellos gastos autorizados legalmente, que SE GENERAN DE MANERA FORZOSA EN LA ACTIVIDAD PRODUCTORA DE RENTA.
Lo anterior evidencia la relación de causalidad entre la deducción por depreciación y la renta producida en el período. En consecuencia, teniendo en cuenta que la depreciación se considera un gasto forzoso que legalmente se autoriza descontar de la renta bruta para obtener la renta líquida gravable del período, mal podría aceptarse la aplicación de tal deducción a un período diferente a aquel en el que tuvo directa relación para la producción de la renta, en razón al Imperio del principio de la Independencia de los Períodos Fiscales.
JGB/JZM