Concepto 47544 de 1998 DIAN
Para efectos de la retención en la fuente y del artículo 37 del Estatuto Tributario, ¿es ingreso no constitutivo de renta ni
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 47544 DE 1998
(Junio 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá D. C.,
Señora
MARIA ROSAMIRA VALENCIA BEDOYA
Jefe Contabilidad y Presupuesto
FONDO DE VIVIENDA POPULAR
Unidad Administrativa El Lago Pisos 5o. y 6o.
Pereira
REFERENCIA : Consulta radicado No. 13009 del 9 de marzo de 1998.
Tema : Impuesto sobre la renta. Retención en la fuente.
Subtema : Enajenación de inmuebles.
PROBLEMA JURIDICO
Para efectos de la retención en la fuente y del artículo 37 del Estatuto Tributario, ¿es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para una sociedad cuya actividad económica es la construcción el proveniente de la enajenación hecha mediante negociación directa de un lote a una entidad pública?
TESIS JURIDICA
La utilidad por venta de bienes inmuebles de parte de una sociedad constructora, aún de lotes no construidos, son ingresos constitutivos de renta y ganancia ocasional, y por tanto debe practicarse sobre ellos retención en la fuente.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 37 del Estatuto Tributario califica como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la utilidad proveniente de la enajenación de inmuebles siempre que se reúnan la totalidad de las siguientes condiciones:
a. Que el comprador sea una entidad de derecho público o una entidad mixta con participación mayoritaria del Estado, o una entidad sin ánimo de lucro obligada legalmente a la construcción de vivienda de interés social.
b. Que la adquisición del inmueble obedezca a motivos de interés público, utilidad social, o para proteger el ecosistema a juicio del Ministerio del Medio Ambiente.
c. Que el bien inmueble enajenado tenga el carácter de activo fijo para el vendedor.
Con relación al carácter de activo fijo, debe precisarse que por tal se entiende aquél que tiene vocación de permanencia dentro del patrimonio, es decir que no está destinado a ser vendido o enajenado.
Para una empresa que tiene por objeto la construcción no puede tenerse como activo fijo un inmueble apto para el desarrollo de su objeto como sería un lote sin construir, por cuanto a través de la actividad de construcción se realizan en él transformaciones que tienen por objeto la enajenación del bien, aunque la misma se realice a través de unidades jurídicas diferentes.
Por tanto, no constituyendo un activo fijo la utilidad producto de la enajenación, aún cuando se presenten los otros dos requisitos, la utilidad de la operación es un ingreso constitutivo de renta o ganancia ocasional sometido al impuesto sobre la renta y complementarios así como a retención en la fuente.
Atentamente,
JAIME GARZÓN BACCA
Jefe División de Doctrina
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales