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Oficio 12447 de 2019 DIAN

(Tributario) Servicios de alimentación prestados bajo contrato de catering excluidos del impuesto nacional al consumo y gravado

124472019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 12447 DE 2019

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100023320 del 10/04/2019

TemaImpuesto Nacional al Consumo Impuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresImpuesto al Consumo
SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN PRESTADOS BAJO CONTRATO CATERING EXCLUIDOS DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Y GRAVADOS CON EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Servicios Excluidos
Fuentes formalesESTATUTO TRIBUTARIO ARTS: 426, 512-1.
DECRETO 803 DE 2013.

Cordial saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión dé su alcance; el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.

En atención a la consulta, en la que señala:

“Buenas tardes, tengo una inquietud. ¿El decreto 803 que regulaba la exclusión de impuesto al consumo a los servicios de alimentación a empresas prestado bajo contrato de catering, dirigido a los empleados de la empresa contratante quedó derogado con la entrada en vigencia de la ley 1943 de 2018?”

Respecto a lo anterior, debe señalarse que en efecto una de las modificaciones que introdujo la Ley 1943 de 2018, fue modificar el artículo 426 del Estatuto Tributario, el cual señala:

"ARTÍCULO 426. SERVICIO EXCLUIDO.

<Artículo modificado por el artículo 2o de la Ley 1943 de 2018.> Cuando en un establecimiento de comercio se lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto.

PARÁGRAFO. El presente artículo no aplica para los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia, los cuales se encuentran sometidos al Impuesto sobre las Ventas (IVA)."

Así las cosas, el régimen del impuesto sobre las Ventas (IVA), en lo que respecta al servicio de catering, se entenderá que la venta se hace como servicio excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto. El cual establece:

El artículo 19 de la Ley 1943 de 2018, modifico el numeral 3 del artículo 512 del Estatuto Tributario, el cual quedara así:

“ARTÍCULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. <Artículo modificado por el artículo 200 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

(…)

3. <Ver Jurisprudencia Vigencia, en relación con el aparte subrayado> <Numeral modificado por el artículo 19 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas,; según lo dispuesto en los artículos 426, 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto. Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicias. Subrayado fuera de texto.

(...)”

Lo anterior establece, que en cuanto la prestación del servicio de catering, a partir de la entrada en vigencia la Ley 1943 de 2018, dicho servicio se encuentra excluido del impuesto sobre las Ventas (IVA) y está sujeta al impuesto nacional al consumo al que hace referencia el artículo 512-1 de este Estatuto Tributario.

En este orden de ideas, con la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018, el Decreto 803 de 2013, sufrió un decaimiento tácito en lo referente al presente tema, lo cual, esto sucede cuando la nueva norma contradice, pugna, o colisiona con la norma anterior, máxime, que el Decreto No. 803 de 2013, reglamentaba un tema contenido en la Ley 1607 de 2012, que ya no está vigente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica