Oficio 14485 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Los exportadores de productos terminados (confecciones), realizados parcial o completamente con pieles y-o cueros
Texto del documento
OFICIO 14485 DE 2015
(mayo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Código: 100208221- 00664
Bogotá, D.C., 15 MAYO 2015
Ref.: Radicado 005735 del 20/02/2015
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Actividades Generadoras de Renta |
| Fuentes formales | Resolución 000259 de 2014, artículo 2 |
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Consulta sí los exportadores de productos terminados (confecciones), realizados parcial o completamente con pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos están obligados a realizar los reportes exigidos por la Resolución 000259 de 2014, e <sic> caso afirmativo, qué información deben reportar por sus ventas al exterior de productos terminados?.
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 2 de la Resolución 000259 de 2014 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establece los sujetos obligados al cumplimiento del Sistema Técnico de Control de la Actividad Productora de Renta así:
"ARTÍCULO 2o. SUJETOS OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA TÉCNICO DE CONTROL. Se encuentran obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control previsto en la presente resolución, las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva".
De lo anterior se desprende que la cadena productiva a la que refiere el inciso primero del artículo 2 de la Resolución 000259, solamente comprende a las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercialicen y/o exporten pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros.
Por lo anterior, quienes realicen las exportaciones de los productos terminados con las pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos no hacen parte de los obligados a cumplir con el Sistema Técnico de Control de la Actividad Productora de Renta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Resolución 000259 de 2014, artículo 2
Descriptores
Actividades Generadoras de Renta