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Oficio 17521 de 2019 DIAN

(Tributario) ¿Al establecer la base gravable o monto sobre la cual se liquida el IVA, se debe incluir los costos de producción

175212019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 17521 DE 2019

(julio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100202208-62 del 30/05/2019

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, en ejercicio de funciones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de competencia de la DIAN.

Pregunta el consultante ¿al establecer la base gravable o monto sobre le <sic> cual se liquida el IVA, se debe incluir los costos de producción para la obtención del bien final?

El artículo 459 del Estatuto tributaria establece cual es la base gravable en las importaciones para efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas -IVA, a su vez el artículo 8o de la Ley 1943 de 2018, modificó el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, en donde dispuso: “Cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio -OMC.

La base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso primero de este artículo adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado.” (cursiva y negrilla fuera de texto)

Con base en lo anterior, de manera clara e inequívoca no dando lugar a interpretación, que la base gravable para calcular el Impuesto sobre las ventas -IVA se determina tomando la misma base para liquidar los derechos de aduana, más el valor de ese gravamen, más los costos de producción y más el componente nacional exportado, por consiguiente en materia tributaria se debe aplicar todo el artículo 459 del Estatuto Tributario.

En los anteriores, se resuelve la consulta.

Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica