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Oficio 22873 de 2017 DIAN

(Tributario) Reimportación en el mismo estado

228732017Tributario
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Texto del documento

OFICIO 22873 DE 2017

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000325 del 04/08/2017

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En atención a su consulta referente a tener claridad si en una reimportación de un producto que fue exportado al amparo de un Programa de Plan Vallejo, se deben pagar los tributos aduaneros sobre el valor de los insumos externos que participaron en la producción según lo establece el artículo 181 inciso 4 del Decreto 2685 de 1999, nos permitimos precisar lo siguiente:

El artículo 181 del Decreto 2685 de 1999, establece:

ARTÍCULO 181. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO. Cuando los bienes exportados en desarrollo de los Sistemas Especiales de importación - exportación sean devueltos por el comprador en el exterior, por resultar defectuosos o no cumplir con los requerimientos acordados, procederá su reimportación temporal o definitiva dentro del año siguiente a su exportación, previa autorización del INCOMEX o la entidad que haga sus veces.

Cuando se trate de una reimportación temporal y los bienes exportados hayan sido abonados a compromisos adquiridos, el usuario deberá constituir garantía de reexportación ante el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor FOB declarado como componente externo en el documento de exportación y la mercancía así importada quedará en disposición restringida. Así mismo, cuando se produzca la reexportación de los bienes no habrá lugar al reconocimiento de estímulos tributarios.

Constituyen documento soporte de esta Declaración la copia de la Declaración de Exportación, el original no negociable del documento de transporte y la certificación que para el efecto expida el INCOMEX o la entidad que haga sus veces.

Cuando se trate de reimportación definitiva, el usuario deberá presentar Declaración de Importación ordinaria, cancelando los tributos aduaneros correspondientes a la subpartida arancelaría del bien final, liquidados sobre el valor en aduana del componente extranjero involucrado en la fabricación del bien y señalado en el documento de exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.

PARAGRAFO. Toda reimportación definitiva requerirá la demostración de la devolución de los estímulos recibidos con motivo de la exportación.” (Resaltado es nuestro).

Se observa que el artículo 181 del Decreto 2685 de 1999, expresamente contempla la situación planteada en la consulta, por lo tanto se concluye que cuando haya lugar a una reimportación definitiva de una mercancía exportada al amparo de un programa de Plan Vallejo, esta debe realizarse con la presentación de una reimportación definitiva cancelando los tributos aduaneros correspondiente a la supartida arancelaria del bien final liquidados sobre el valor en aduana del componente extranjero involucrado en la fabricación del bien y señalado en el documento de exportación, esto siempre y cuando la operación de reimportación se realice dentro del año siguiente a la exportación, en caso contrario, deberá realizar una importación ordinaria con el pago total de tributos aduaneros que correspondan a una mercancía extranjera. Así mismo, deberá demostrar la devolución de los estímulos recibidos con motivo de la exportación.

Por último, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.cohftp://www.dian.qov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina