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Oficio 26835 de 2019 DIAN

(Tributario) Financiación del valor de venta en el sector vivienda

268352019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 26835 DE 2019

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores COSTO DE BIENES MUEBLES.

Fuentes formales Estatuto tributario artículo 278.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales.

Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.

Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.

Con lo anterior se atenderá su consulta en la que expresa que en el Congreso Colombiano de la Construcción celebrado en el presente año, el Ministerio de Vivienda anunció el otorgamiento de créditos de hasta el 90% de financiación del valor de venta.

Así mismo señala que posteriormente el Fondo Nacional de garantías envió una Circular externa en agosto de 2019 en el cual dio a conocer los nuevos productos para la financiación de vivienda no VIS en los cuales permite respaldar hasta un 90% del valor de la vivienda. En el contexto anterior, se pregunta:

De acuerdo con el artículo 278 del estatuto tributario que regula el costo mínimo de los inmuebles adquiridos con préstamos y el decreto 146 de 2000 que señala que los establecimientos de establecimientos de crédito podrán financiar hasta el 70% del valor del inmueble o hasta el 80% en caso de vivienda de interés social.

¿Deben los notarios sostenerse de autorizar escrituras en los casos en que la financiación del inmueble supere el 70% de su valor? ¿Se va a modificar la normatividad vigente?

Sobre el tema debe señalarse que este Despacho ya ha <sic> doctrina sobre el Particular y, más, teniendo en cuenta que artículo 278 del Estatuto Tributario data de 1989 (Decreto 624) razón por la cual en años anteriores. Específicamente en cuanto al punto de silos notarios pueden autorizar escrituras públicas, cuando el valor del préstamo supere el setenta por ciento (70%) del precio de compra, se expidió el Oficio No. 068597 de 10 de septiembre de 2010 que responde exactamente a la presente pregunta y por lo mismo se anexa.

Debe señalarse que el artículo 3o del decreto 1809 de 1989 que se cita en el oficio mencionado y que reglamenta el artículo 278 del estatuto tributario fue compilado en el DUR 1625 de 2016 en el artículo 1.2.1.6.7 y se encuentra vigente. Por ello, y como allí se expresa, los notarios deben hacer constar en la escritura la norma especial que autoriza el otorgamiento del crédito en un porcentaje mayor al 70%.

"(...) Así las cosas, la situación planteada se subsume en el presupuesto del inciso segundo del artículo 3o del Decreto Reglamentario 1809 de 1989 y por lo tanto los notarios deben hacer constar en la escritura correspondiente la norma especial que los autoriza. (…)”. negrilla fuera de texto.

Por ende, si existe norma que autorice que la financiación puede ser superior al 90%, los artículos mencionados facultan al Notario a dar constancia de que efectivamente existe una norma que faculta para que la financiación sea superior. Lo cual deberá constar en la escritura pública (Artículo 1.2.1.6.7. del Decreto 1625 del 2016).

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - "técnica", y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica