Oficio 3359 de 2019 DIAN
(Tributario) Costo de los Activos Fijos - Ajuste al Costo de los Activos Fijos - Valor Patrimonial
Texto del documento
OFICIO 3359 DE 2019
(febrero 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100085803 del 30/12/2018
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Costo de los Activos Fijos
Ajuste al Costo de los Activos Fijos
Valor Patrimonial
Fuentes formales Artículo 73 del Estatuto Tributario
Artículo 280 del Estatuto Tributario
Estimado señor
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 100085803 del 30 de diciembre de dos mil dieciocho (2018) esta Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita resolver lo siguiente inquietud:
“Es posible que una persona natural contribuyente del impuesto de rente aplique el artículo 73 del Estatuto Tributario en su declaración para establecer el costo fiscal de un inmueble, sin importar si es activo fijo o no y; sin importar si en ese año gravable o en uno posterior vende o no ese activo.”
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. En primer lugar, consideramos necesario analizar si el artículo 73 del Estatuto Tributario (en adelante "E.T.”) aplica tanto sobre activos no fijos como fijos.
1.1. El artículo 73 establece que:
“ARTÍCULO 73. Ajuste de bienes raíces, acciones y aportes que sean activos fijos de personas naturales. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos. (...)”.
1.2. De lo anterior, es posible reconocer que el artículo 73 del E.T. únicamente aplica en el caso de bienes raíces, acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos.
1.3. Ahora bien, consideramos necesario precisar que el artículo 60 del E.T. establece la calificación de los tipos de activos, donde establece que:
“Los activos enajenados se dividen en movibles y en fijos o inmovilizados.
Son activos movibles los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente existencias al principio y al fin de cada año o período gravable.
Son activos fijos o inmovilizados los bienes corporales muebles o inmuebles y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente. (...).”
1.4. Por lo anterior, es posible reconocer que los contribuyentes personas naturales no podrán aplicar lo establecido en el artículo 73 del E.T. sobre: i) los activos movibles y ii) los activos fijos diferentes a los bienes raíces, acciones o aportes.
2. En segundo lugar, consideramos necesario analizar si el artículo 73 del E.T. corresponde exclusivamente a un método alternativo de determinación del costo fiscal en el momento de la enajenación de bienes raíces, acciones o aportes, que ostenten la calidad de activos fijos, o si también puede ser considerado como un reajuste al costo fiscal para efectos de la determinación del valor patrimonial de los bienes raíces, acciones o aportes, que ostenten la calidad de activos fijos.
2.1. El artículo 73 del E.T. establece:
“(...) Cuando el contribuyente opte por determinar el costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades, con base en lo previsto en este artículo, la suma así determinada debe figurar como valor patrimonial en sus declaraciones de renta, cuando se trate de contribuyentes obligados a declarar, sin perjuicio de que en años posteriores pueda hacer uso de la alternativa prevista en el artículo 72 de este Estatuto, cumpliendo los requisitos allí exigidos. (...).”
2.2. Por lo anterior, reconocemos que lo establecido en el artículo 73 del E.T. puede ser utilizado, en el caso de personas naturales, para efectos de la determinación del valor patrimonial de los bienes raíces, acciones o aportes, que ostenten la calidad de activos fijos.
2.3. Adicionalmente, para efectos de la aplicación del reajuste al costo fiscal en la determinación del valor patrimonial de los activos, consideramos necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 280 del E.T.:
"ARTÍCULO 280. Reajuste fiscal a los activos patrimoniales. Los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes que tengan el carácter de activos fijos en el mismo porcentaje en que se ajusta la Unidad de Valor Tributario, salvo para las personas naturales cuando hubieren optado por el ajuste previsto en el artículo 73 de este Estatuto.”
2.4. En conclusión, consideramos que las personas naturales, pueden determinar el valor patrimonial de los bienes raíces, acciones o aportes, que ostenten la calidad de activos fijos, para efectos de su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, según lo establecido en el artículo 73 del E.T.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica